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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) - Mauricio (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C019

Solicitud directa
  1. 2011
  2. 1992
  3. 1988
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2012

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Artículo 1 del Convenio. Igualdad de trato. Desde hace muchos años, la Comisión viene señalando a la atención del Gobierno la necesidad de modificar el artículo 3 del Decreto relativo al Régimen Nacional de Pensiones, de 1978 (no nacionales y personas ausentes), en su forma modificada por la Ley relativa al Régimen Nacional de Pensiones (NPA), en virtud de la cual los nacionales de países extranjeros sólo pueden tener la condición de asegurados si han residido en Mauricio durante un período continuado de al menos dos años. El Gobierno, en las memorias enviadas, había señalado repetidamente que se estaba elaborando un proyecto de ley que revisaba este artículo 3 y que éste se presentaría a la Asamblea Nacional tan pronto como hubiera sido aceptado por la Consejería Jurídica del Estado. El Gobierno, en su última memoria de 2011, no hace ninguna referencia a dicho proyecto de ley sino a los proyectos legislativos que fusionan la Ley sobre la Indemnización de las Lesiones Profesionales y la Ley Nacional de Pensiones. La Comisión solicita al Gobierno que aclare esta cuestión y manifiesta su firme esperanza de que se adoptarán todas las medidas necesarias en un futuro próximo a fin de poner de conformidad la legislación nacional con el principio de igualdad de trato entre los trabajadores nacionales y los trabajadores extranjeros residentes en el país, garantizado por el Convenio, sin imponer ninguna condición relativa a la residencia.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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