ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la igualdad de trato (accidentes del trabajo), 1925 (núm. 19) - Malasia - Peninsular (Ratificación : 1957)

Otros comentarios sobre C019

Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2021
  3. 2019

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011)

Artículo 1, 1), del Convenio. Igualdad de trato de los trabajadores extranjeros. La Comisión recuerda que, desde el 1.º de abril de 1993, en el sistema de la seguridad social de Malasia se registran desigualdades de trato que infringen las disposiciones del Convenio. Estas desigualdades se deben al hecho de que la legislación nacional dispuso la transferencia de los trabajadores extranjeros, que habían trabajado hasta cinco años en el país, fueron transferidos del Régimen de la Seguridad Social de los Empleados (ESS), que establece los pagos periódicos a las víctimas de accidentes del trabajo, al Régimen de indemnización por accidentes del trabajo (WCS), que sólo garantiza el pago de una suma global por una cuantía netamente inferior. El caso de Malasia se ha examinado por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en varias oportunidades. Más recientemente, en junio de 2011, la Comisión de la Conferencia urgió al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas a fin de armonizar la legislación y la práctica nacionales con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio, que respetara el mecanismo de reciprocidad automática instituido por el Convenio entre los países ratificantes, y que solicitara la asistencia técnica de la OIT para resolver las dificultades administrativas mediante la celebración de acuerdos especiales con los países que proporcionan mano de obra, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1, 2), y 4 del Convenio.
En su memoria recibida en agosto de 2011, el Gobierno señala que está considerando la armonización de la legislación y la práctica nacionales con el artículo 1 del Convenio. Indica que se establecerá una Comisión técnica que incluirá a todas las partes interesadas, dependiente del Ministerio de Recursos Humanos, a fin de emprender la elaboración del mecanismo y sistema adecuado para tratar esta cuestión considerando las tres opciones siguientes: i) extensión de la cobertura del ESS a los trabajadores extranjeros, ii) instauración de un régimen especial para los trabajadores extranjeros en el marco del ESS, y iii) incremento del nivel de las prestaciones otorgadas por el WCS a fin de que sean equivalentes a las prestaciones del ESS. Una vez que la Comisión técnica haya finalizado el estudio, el Gobierno considerará solicitar la asistencia técnica de la OIT con el fin de facilitar la armonización de la legislación nacional con el principio de igualdad de trato entre nacionales y no nacionales.
La Comisión toma nota de que una misión de la OIT viajó al país del 3 al 7 de octubre de 2011 y que recibió información sobre las medidas tendientes a subsanar esa situación. La Comisión también toma nota de los cuadros comparativos que figuran en la memoria presentada por el Gobierno, en los que se enumeran detalladamente las características tanto del WCS como del ESS en relación con las condiciones de calificación, las condiciones para el otorgamiento de las prestaciones y los métodos de cálculo para el cómputo de las mismas. La Comisión toma nota de que existen diferencias considerables entre los niveles de prestaciones concedidas por el WCS y el ESS, que se ponen de manifiesto por el hecho de que el WCS no otorga pensiones por discapacidad en caso de discapacidad total permanente y que la prestación que otorga el WCS en caso de discapacidad parcial permanente sólo representa el 6,5 por ciento de la prestación del ESS. La Comisión espera que al determinar la opción más adecuada entre las mencionadas anteriormente, el Gobierno tendrá presente los intereses de los trabajadores migrantes y les concederá el mismo trato que a los trabajadores malayos. La Comisión confía en que el Gobierno cumplirá esta tarea en un futuro muy próximo para estar en condiciones de informar que se han observado avances al respecto en su próxima memoria que debe presentarse el 1.º de septiembre de 2012.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer