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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Alemania (Ratificación : 1956)
Protocolo de 2014 relativo al Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 - Alemania (Ratificación : 2019)

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Artículo 1, 1), y artículo 2, 1), y 2), c), del Convenio. Trabajo de los reclusos para empresas privadas. En comentarios que viene formulando a lo largo de muchos años sobre la ley y la práctica en Alemania, la Comisión se ha referido a la situación de los presos que son obligados a trabajar en talleres gestionados por empresas privadas dentro de las cárceles del Estado, en condiciones que no guardan semejanza alguna con las del mercado de trabajo libre. En numerosas ocasiones, la Comisión ha señalado (véase, por ejemplo, el Estudio General de 2007, Erradicar el trabajo forzoso, párrafo 109 y nota a pie de página 272) que la práctica que se lleva a cabo en Alemania a este respecto corresponde exactamente con la descripción de «sistema especial de contratos», un sistema en el cual el trabajo de los presos es cedido a contratistas privados. El hecho de que los presos sigan estando en todo momento bajo la autoridad y control de la administración penitenciaria no quita que sean cedidos a una empresa privada — una práctica que en virtud del párrafo 2, c), del artículo 2 del Convenio es incompatible con este instrumento fundamental en materia de derechos humanos.
La Comisión recordó, refiriéndose también a las explicaciones que figuran en los párrafos 59 y 60, y 114 a 120 del Estudio General antes mencionado, que el trabajo penitenciario para empresas privadas puede ser compatible con la prohibición explícita del Convenio sólo cuando existan las salvaguardias necesarias para garantizar que los presos interesados se ofrecen voluntariamente sin estar sujetos a presiones o amenazas de ningún tipo, dando formalmente su consentimiento libre e informado para trabajar para empresas privadas. En dicha situación, el trabajo de los presos para empresas privadas no entraría dentro del ámbito de aplicación del Convenio ya que no existe obligación. La Comisión ha considerado que en el contexto penitenciario el indicador más fiable de la voluntariedad del trabajo es el trabajo realizado en condiciones que se aproximan a las de una relación libre de trabajo, que incluya salarios (que dejen lugar a deducciones y embargos de los sueldos), seguridad social y seguridad y salud en el trabajo.
A este respecto, la Comisión lamentó tomar nota de que el requisito de consentimiento formal del recluso que va a ser empleado en un taller gestionado por una empresa privada, establecido en el artículo 41, 3), de la Ley sobre la Ejecución de Sentencias, de 1976, ha sido suspendido por la segunda ley dirigida a mejorar la estructura presupuestaria, de 22 de diciembre de 1981, y ha quedado en letra muerta desde entonces. La Comisión lamenta tomar nota de que, según la última memoria del Gobierno, no se han tomado medidas para aplicar esta disposición, y los länders no están preparados para establecer legislación sobre la obligación de obtener dicho consentimiento de los presos interesados. No se han tomado medidas, ni a nivel del Gobierno federal ni en los länders, para incluir a los presos en el seguro de salud y en los regímenes contributivos de pensiones de vejez, ya que la situación presupuestaria de los länders no ha cambiado. Sin embargo, la proporción de presos que trabajan para empresas privadas en Alemania sigue siendo significativa: el Gobierno indica que, en el territorio federal una media del 12,57 por ciento de todos los presos trabajaban para empresas privadas en 2008, aunque las cifras de los länders oscilaban entre un 3 y un 19 por ciento. Asimismo, el Gobierno reitera su declaración anterior respecto a que la situación laboral en las prisiones está caracterizada por falta de empleos, y que, por consiguiente, las autoridades penitenciarias están intentando conseguir más empleos de las empresas privadas a fin de rebajar el nivel de desempleo en las instituciones penitenciarias.
La Comisión toma nota de esta información, y expresa de nuevo su preocupación por el hecho de que en Alemania un número significativo de los reclusos que trabajan para empresas privadas es contratado para empresas que se valen de su trabajo sin su consentimiento y en condiciones que no se parecen en nada a las de un mercado laboral libre. Al tomar nota de la reiterada declaración del Gobierno en sus memorias relativa al fallo del Tribunal Constitucional Federal, según el cual el trabajo obligatorio de los reclusos para empresas privadas es compatible con la legislación fundamental nacional, la Comisión resalta una vez más que, como explicara antes, la situación no se encuentra aún de conformidad con el Convenio, tanto en la legislación como en la práctica.
Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a que se tomen las medidas necesarias, tanto a nivel federal como en los länders, para garantizar que se exija formalmente el consentimiento, dado libremente y con conocimiento de causa, de los reclusos para el trabajo en talleres de empresas privadas dentro de los establecimientos penitenciarios, de modo que tal consentimiento esté libre de la amenaza para cualquiera y esté autenticado por condiciones de trabajo que se asemejen a una relación laboral libre. A este respecto, la Comisión expresa su firme esperanza de que finalmente se aplique la disposición que prevé el consentimiento de los reclusos para trabajar en talleres privados, que ya figura en el artículo 41, 3), de la ley de 1976 citada anteriormente, junto con las disposiciones relativas a su contribución al régimen de pensiones de vejez, como prevén los artículos 191 y siguientes de la misma ley. Asimismo, espera que el Gobierno se encuentre pronto en condiciones de informar acerca de los progresos realizados a este respecto.
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