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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29) - Líbano (Ratificación : 1977)

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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 1, párrafo 1, y artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Situación vulnerable de los trabajadores domésticos migrantes en lo que respecta a la imposición de trabajo forzoso. En sus comentarios anteriores, la Comisión ha tomado nota de que en su memoria el Gobierno indica que el Comité Directivo Nacional ha preparado un proyecto sobre la regulación del trabajo de los trabajadores domésticos, que tiene que examinarse en el Parlamento. Asimismo, ha tomado nota de la preparación de un manual de orientación para las trabajadoras migrantes del servicio doméstico, así como de la promulgación por el Ministerio de Trabajo de la orden núm. 38/1, de 16 de marzo de 2009, en relación con el establecimiento de un contrato de trabajo consolidado para los trabajadores domésticos y la orden núm. 52/1, de 28 de abril de 2009, que extiende la cobertura de la seguridad social a todos los trabajadores extranjeros que están empleados en el Líbano, incluidos los trabajadores domésticos.
Asimismo, el Gobierno indica que la orden núm. 8/1, de 20 de enero de 2009 ha establecido un grupo de trabajo cuya función es supervisar la labor de las agencias de empleo que llevan al Líbano trabajadores domésticos migrantes, examinar solicitudes de establecimiento de nuevas agencias de este tipo e investigar las quejas contra estas agencias de empleo, así como las quejas presentadas por trabajadores domésticos contra sus empleadores. A este respecto, el Ministerio de Trabajo promulgó el Memorando núm. 21/1, de 20 de febrero de 2009, que regula el trabajo del equipo, en particular examinando e investigando las quejas presentadas contra las agencias de empleo que llevan al Líbano trabajadoras domésticas. Además, el Ministerio de Trabajo promulgó la orden núm. 13/1, de 22 de enero de 2009, por la que se regulan las agencias de empleo que llevan al Líbano trabajadoras domésticas.
Tomando nota de esta información, la Comisión solicita al Gobierno que transmita una copia del proyecto sobre la regulación del trabajo de los trabajadores domésticos antes mencionado, una vez que haya sido adoptado por el Parlamento. Sírvase asimismo continuar transmitiendo información sobre las actividades del Comité Directivo Nacional y sobre las diversas medidas adoptadas, tanto en la legislación como en la práctica, para proteger a los trabajadores domésticos migrantes con miras a la completa eliminación de la imposición de trabajo forzoso a esta categoría de trabajadores.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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