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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre las horas de trabajo (comercio y oficinas), 1930 (núm. 30) - Argentina (Ratificación : 1950)

Otros comentarios sobre C030

Observación
  1. 2012
  2. 2011
Solicitud directa
  1. 2013

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Artículo 3 del Convenio. Límites diarios y semanales de las horas de trabajo. La Comisión toma nota de los comentarios de la Central de los Trabajadores de Argentina (CTA), recibidos en fecha 1.º de septiembre de 2011 y transmitidos al Gobierno en fecha 16 de septiembre de 2011, sobre la aplicación de este Convenio y del Convenio sobre las horas de trabajo (industria), 1919 (núm. 1). La CTA denuncia la ineficacia y la laxitud del sistema de inspección del trabajo respecto de la jornada de trabajo e indica que en 2010 la proporción de ocupados que extendían su jornada laboral por encima de las ocho horas diarias, era más del 35 por ciento. Según la CTA, el número más elevado de irregularidades de la jornada laboral, se registra en los sectores del comercio (especialmente supermercados y quioscos) y del transporte por carretera, pero el sistema de control y de fiscalización es deficiente. Además, la CTA se refiere al artículo 1 de la ley núm. 11544, de fecha 12 de septiembre de 1929, que dispone que la jornada de trabajo puede ser de ocho horas diarias o 48 horas semanales, y considera que en su actual redacción (ocho horas diarias «o», en lugar de «y», 48 horas semanales), parece autorizar el denominado «trabajo por equipos o turnos rotativos» (es decir, una jornada permanente de 12 horas diarias durante cuatro días a la semana seguidas de tres días libres). Además, en opinión de la CTA, se sabe que el régimen de turnos rotativos es el más perjudicial para la salud de los trabajadores y la vida familiar, y no está de conformidad, ni con la letra ni con el espíritu de los Convenios núms. 1 y 30. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien transmitir todo comentario que pueda querer formular en respuesta a las observaciones de la CTA.
Asimismo, la Comisión desea señalar a la atención del Gobierno las conclusiones de la Reunión tripartita de expertos de la OIT sobre la ordenación del tiempo de trabajo, celebrada en octubre de 2011, según las cuales las disposiciones de las normas existentes de la OIT concernientes a las horas de trabajo diarias y semanales, el descanso semanal, las vacaciones anuales pagadas, el trabajo a tiempo parcial y nocturno continúan siendo relevantes en el siglo xxi y deberían ser promovidas para facilitar el trabajo decente. Los expertos también resaltaron la importancia del tiempo de trabajo, su regulación, organización y gestión, para: a) los trabajadores, su salud y su bienestar, incluyendo las oportunidades para balancear el tiempo de trabajo y el tiempo no trabajado; b) la productividad y competitividad de las empresas, y c) la búsqueda de respuestas efectivas a la crisis económica y del mercado laboral.
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