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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre las enfermedades profesionales (revisado), 1934 (núm. 42) - Argelia (Ratificación : 1962)

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La Comisión lamenta tomar nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna en lo que respecta a los puntos que ha señalado a su atención desde hace muchos años:
  • i) la enumeración de las diversas manifestaciones patológicas que figuran en la columna de la izquierda de los cuadros de la legislación nacional relativos a cada «enfermedad», enumeración que debería tener un carácter indicativo, como es el caso por ejemplo de la enumeración de los trabajos correspondientes, que figuran en la columna de la derecha de dichos cuadros;
  • ii) los epígrafes correspondientes a las intoxicaciones producidas por el arsénico (cuadros núms. 20 y 21), las afecciones producidas por los derivados halógenos de los hidrocarburos grasos (cuadros núms. 3, 11, 12, 26 y 27), las intoxicaciones producidas por el fósforo y algunos de sus compuestos (cuadros núms. 5 y 34), deberían incluir en términos generales todas las afecciones que pueden producir las referidas sustancias con arreglo al cuadro anexo al Convenio (un texto de este tipo también permitiría incluir las enfermedades que puedan resultar de la utilización de productos nuevos);
  • iii) los trabajos que exponen a la infección carbuncosa deberían también comprender la carga, descarga y transporte de mercancías en general, para cubrir a los trabajadores que, como los cargadores de muelle, pueden transportar sin saberlo mercancías contaminadas por la espora del carbón.
La Comisión solicita al Gobierno que indique los motivos que le han impedido poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio durante más de 30 años y, una vez más, le ruega encarecidamente que adopte, sin demora, las medidas necesarias para poner los cuadros de enfermedades profesionales de conformidad con las obligaciones que se derivan del Convenio.
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