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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936 (núm. 56) - México (Ratificación : 1984)

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Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. Cobertura del régimen del seguro obligatorio de enfermedad. La Comisión recuerda que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ha concluido varios acuerdos (convenios de subrogación de servicios) con compañías navieras que disponen que los trabajadores del transporte marítimo deberán gozar de la protección del régimen obligatorio de seguro social, incluida la protección de, entre otras enfermedades, los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, la maternidad y el fallecimiento. La Comisión ruega al Gobierno que indique si están aún en vigor los acuerdos concluidos entre el IMSS y 19 compañías navieras, y también que especifique si hay gente de mar que podría no estar en la actualidad cubierta por el régimen del seguro social obligatorio, en ausencia de un acuerdo específico concluido por la compañía naviera que los emplea.
Artículo 7. Derecho a la prestación del seguro después de la expiración del contrato. La Comisión entiende que, durante algunos años, el Consejo Técnico del IMSS había extendido, de conformidad con el artículo 109 de la Ley de Seguridad Social, el período durante el cual el derecho a prestaciones del seguro continúa después de la expiración del contrato, de ocho semanas a 16 semanas. Al tomar nota de que tal extensión fue concedida finalmente en 2009 (acuerdo núm. ACDO.AS1.HCT.14019/2.P.DG, de fecha 14 de enero de 2009), la Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien aclarar si dicha práctica continúa y transmitir copias de las decisiones más recientes del Consejo Técnico.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno en su memoria sobre el importe total de las incapacidades de trabajo por enfermedad, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales o prestaciones de maternidad, la cuantía media pagada por cada marino y la cuantía total pagada en concepto de gastos de funerales durante el período 2005-2010. La Comisión agradecería al Gobierno que siguiera comunicando información actualizada acerca de la aplicación práctica del Convenio.
Por último, la Comisión hace propicia esta oportunidad para recordar que las principales disposiciones del presente Convenio fueron incorporadas en la regla 4.5 y en el correspondiente Código del Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006) y que, por tanto, el cumplimiento del Convenio núm. 56 facilitando la aplicación de las respectivas disposiciones del MLC, 2006. La Comisión ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de toda evolución relativa al proceso de ratificación y de efectiva aplicación del MLC, 2006.
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