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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el seguro de enfermedad de la gente de mar, 1936 (núm. 56) - Perú (Ratificación : 1962)

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Artículos 1 y 2 del Convenio. Indemnización en virtud del seguro obligatorio de enfermedad. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la adopción de la resolución SBS núm. 14707-2010, de fecha 15 de noviembre de 2010, por la que se declara la disolución de la Caja de Beneficio y Seguridad Social del Pescador (CBSSP). El Gobierno había indicado que el pago de prestaciones monetarias a los pescadores afiliados a la CBSSP había sido asumido directamente por los empleadores, lo cual, sin embargo, implicaba la falta de un seguro obligatorio de enfermedad administrado por una institución que se autogobierne, tal como requiere este Convenio. Tras la disolución de la CBSSP, la Comisión le ruega al Gobierno que indique cómo se garantiza en la práctica el pago, en todas las circunstancias, de prestaciones monetarias por un período mínimo de al menos las veintiséis semanas primeras de incapacidad y también que proporcione información detallada sobre todas las medidas adoptadas o previstas para reorganizar y hacer funcionar una institución de seguro que se encargue de proporcionar las prestaciones prescritas por el Convenio.
Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), que fueron transmitidos al Gobierno el 28 de septiembre de 2010, en relación con la falta de disposiciones legislativas que garanticen el pago de prestaciones monetarias durante al menos las primeras veintiséis semanas de incapacidad y también sobre el hecho de que el Gobierno no haya realizado consultas nacionales con miras a abordar los problemas de la seguridad social en el sector pesquero. La Comisión ruega al Gobierno que transmita todos los comentarios que desee realizar en respuesta a las observaciones de la CGTP.
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