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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946 (núm. 71) - Perú (Ratificación : 1962)

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Reclamación presentada en virtud del artículo 24 de la Constitución. La Comisión toma nota de que en su 310.ª reunión (marzo de 2011), el Consejo de Administración estableció una comisión para examinar la reclamación realizada en virtud del artículo 24 de la Constitución de la OIT por la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP), en la que se alega el incumplimiento por Perú del Convenio sobre las pensiones de la gente de mar, 1946 (núm. 71). De conformidad con su práctica habitual, la Comisión decidió suspender su examen de la aplicación de este Convenio, en particular del artículo 3, párrafo 2), del Convenio, sobre la financiación colectiva de las prestaciones, a la espera de la adopción por el Consejo de Administración de las conclusiones y recomendaciones de la mencionada comisión.
Artículo 3, párrafo 1), del Convenio. Nivel mínimo de las pensiones. La Comisión recuerda su observación anterior, en la que solicitó al Gobierno que explicara cómo se asegura la aplicación del artículo 3, párrafo 1), apartado a), ii), del Convenio, en vista del hecho que, con arreglo al Sistema Privado de Pensiones (SPP), no es posible determinar de antemano el monto de las prestaciones. En su memoria presentada en 2009, el Gobierno hace una referencia a un sistema de pensiones mínimas, introducido por la ley núm. 27617, de 2001, que permite que los afiliados del SPP perciban una pensión mínima, siempre que hayan nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945 y hayan aportado al fondo de pensiones durante un mínimo de 20 años. Sin embargo, siendo limitada esta posibilidad a un determinado número de beneficiarios, la Comisión se ve obligada a reiterar que el actual sistema privado de pensiones no está de conformidad con este artículo del Convenio, que requiere que el Estado garantice el nivel mínimo de pensiones establecido en el Convenio a los trabajadores que hayan cumplido un determinado período de servicio en el mar. La Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte las medidas adecuadas para dar pleno efecto a los requisitos del artículo 3, párrafo 1), del Convenio. Al respecto, la Comisión también solicita al Gobierno que se remita a sus comentarios formulados en relación con el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102).
Parte VI del formulario de memoria. Observaciones de las organizaciones de trabajadores. Con respecto a las observaciones presentadas en octubre de 2006 por la Federación de Trabajadores Pesqueros del Perú (FETRAPEP) sobre las dificultades que encuentran los pescadores en la percepción de las prestaciones de vejez, debido a las suspensión de sus contratos durante el período de veda de cada año (veda extractiva y de procesamiento de las especies marinas), la Comisión toma nota de la referencia del Gobierno a la resolución ministerial núm. 308-2009-PCM, de fecha 9 de julio de 2009, que establece una mesa de trabajo multisectorial que se encargará de analizar y buscar alternativas de solución a las demandas planteadas por las diversas organizaciones de pensionistas y jubilados. El Gobierno indica que los problemas planteados por la FETRAPEP, se abordarán en el marco de esa mesa de trabajo. La Comisión ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina del resultado de las discusiones de la mesa de trabajo y de toda solución práctica aplicada o prevista respecto de los asuntos planteados por la FETRAPEP.
Además, la Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), recibidos el 2 de septiembre de 2009 y transmitidos al Gobierno el 16 de noviembre de 2009, sobre la administración de los fondos de pensiones por el SPP. Según la CGTP, el 42 por ciento de los fondos de pensiones se invierte en la bolsa de valores, mientras que más de 8 mil millones de nuevos soles peruanos (PEN) (aproximadamente 2,90 billones de dólares de los Estados Unidos) ya se perdieron, debido a la crisis financiera mundial. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien transmitir cualquier comentario que pueda querer formular en respuesta a las observaciones de la CGTP.
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