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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el examen médico de los menores (trabajos no industriales), 1946 (núm. 78) - Camerún (Ratificación : 1970)

Otros comentarios sobre C078

Solicitud directa
  1. 1987

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La Comisión toma nota de la comunicación de la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGTC) de 9 de septiembre de 2011 y de la memoria del Gobierno.
En sus comentarios anteriores, la Comisión lamentó observar que, después de numerosos años, el Gobierno todavía no hubiera tomado las medidas legislativas apropiadas para dar efecto a las disposiciones del Convenio y expresó la firme esperanza de que el Gobierno adoptase medidas legislativas a este efecto. Al tomar nota nuevamente de que el Gobierno no proporciona nuevas informaciones en su memoria, la Comisión sólo puede expresar de nuevo la esperanza de que el Gobierno adopte, a la mayor brevedad, medidas para dar efecto al Convenio.
Artículo 1 del Convenio. Campo de aplicación. En sus comentarios anteriores, la Comisión señalaba la ausencia de disposiciones en la legislación nacional que permitiesen la aplicación del Convenio a los menores y adolescentes que ejercen una actividad independiente, dado que los asalariados y los aprendices están cubiertos por las disposiciones del decreto núm. 17, de 27 de mayo de 1969 y del Código del Trabajo. La Comisión tomó nota del comentario reiterado del Gobierno, según el cual, los exámenes médicos de los adolescentes deberían ampliarse, en particular, a aquellos que ejerzan una actividad independiente en el sector informal, una extensión ya comenzada en algunos municipios respecto de una categoría de trabajadores de dicho sector. Además, la Comisión tomó nota de los comentarios de la UGTC según los cuales, aunque se prevén visitas sistemáticas en el sector formal, no se ha tomado ninguna medida para los adolescentes del sector informal, a pesar de los esfuerzos realizados a favor de los jóvenes en el marco de la lucha contra el VIH/SIDA. A este respecto, el Gobierno indicó que en lo concerniente a los adolescentes que trabajan en el sector informal es muy difícil hacerles pasar un examen médico de aptitud para el empleo, ya que no puede ejercer un control sobre los empleadores de este sector. Sin embargo, la Comisión tomó nota del comentario del Gobierno según el cual ciertos adolescentes del sector informal se benefician de exámenes médicos, por ejemplo los vendedores ambulantes que tienen espacios de venta atribuidos por los servicios públicos. La Comisión había expresado la esperanza de que el Gobierno tomaría las medidas necesarias, con la asistencia de la OIT, para garantizar la aplicación del Convenio.
La Comisión toma nota de que, en su memoria presentada en virtud del Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138), el Gobierno ha proporcionado estadísticas que figuran en el Informe nacional sobre el trabajo infantil en Camerún, realizado por el Instituto Nacional de Estadística, en cooperación con la OIT/IPEC y publicado en diciembre de 2008. Los resultados de esta encuesta ponen de manifiesto que, en 2004, el 41 por ciento de los niños de 5 a 17 años, es decir 2.441.181 niños, trabajan en el país. Entre los niños de 5 a 17 años ocupados en una actividad económica, el 85,2 por ciento son objeto de explotación en la agricultura, la pesca, la silvicultura y la cosecha, y el 4,4 por ciento realizan trabajos peligrosos. Por otra parte, el 79,3 por ciento de los niños ocupados realizan trabajos no remunerados dado que trabajan con su familia. Observando nuevamente que las disposiciones de la legislación nacional sobre el examen médico de aptitud para el empleo sólo se aplican a los jóvenes trabajadores del sector formal y recordando de nuevo al Gobierno que los niños que ejercen una actividad independiente están, por derecho, cubiertos por el campo de aplicación del Convenio (artículo 1, párrafo 1), la Comisión reitera su solicitud de que tome las medidas necesarias para garantizar la aplicación del Convenio, en la legislación y en la práctica, a todos los jóvenes trabajadores cubiertos por el Convenio, incluidos los que trabajan en el sector informal. En la medida en que un cierto número de niños trabajan en el sector informal, especialmente por cuenta propia, la Comisión sólo puede expresar de nuevo la firme esperanza de que en su próxima memoria el Gobierno dé cuenta de los progresos realizados a este respecto.
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