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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Polinesia Francesa

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La Comisión toma nota de que el 1.º de enero de 2009 se realizó el traspaso del servicio de inspección del trabajo en aplicación del estatuto de autonomía de la Polinesia Francesa. Asimismo, toma nota de la ley de la Polinesia Francesa núm. 2010-5 de 3 de mayo de 2010 relativa a la inspección del trabajo. La Comisión observa con interés que los inspectores del trabajo tienen ahora la facultad, en virtud del artículo LP 83-12 de esta ley, de tomar, conformemente al artículo 13, párrafo 2), b), del Convenio, cualquier medida apropiada para preservar la salud, en particular, ordenar la suspensión temporal de los trabajos o actividades en los casos de peligro grave definidos en las once situaciones enumeradas en el texto. La decisión es de aplicación inmediata y el recurso ante la autoridad superior que el empleador puede interponer en contra de esta decisión no tiene efecto suspensivo (artículo LP 83-24 de la ley). La Comisión solicita al Gobierno que comunique en su próxima memoria informaciones estadísticas que reflejen el impacto de esta nueva facultad directa de requerimiento de los inspectores sobre el cumplimiento por parte de los empleadores de las disposiciones legales y de las prescripciones relativas a la seguridad y la salud en los lugares de trabajo caracterizados por una alta tasa de accidentes.
La Comisión toma además nota con interés que la mencionada ley sustituyó por la imposición de multas de carácter administrativo, el régimen de sanciones previsto por los textos relativos a la obligación de declaración previa al empleo y a la lucha contra el empleo ilegal y por la deliberación núm. 2000-130 APF de 26 de octubre de 2000, modificada, relativa a la ocupación de buzo profesional y que prevé las medidas de protección especiales aplicables a algunos trabajadores que laboran en medio hiperbárico y a la organización de su capacitación profesional (capítulo II de la ley núm. 2010-5). Según las explicaciones comunicadas por el Gobierno, esta modificación busca mitigar la casi ausencia de represión de parte de los tribunales penales, la lentitud de los procedimientos y los montos irrisorios de las sanciones impuestas. Sin embargo, los delitos y algunas contravenciones, continúan siendo de competencia de la jurisdicción penal. La Comisión agradecería al Gobierno que transmita ejemplares de decisiones judiciales dictadas con anterioridad a la adopción de la ley del país núm. 2006 20 de 28 de noviembre de 2006 en caso de infracción a la legislación citada y de decisiones administrativas imponiendo multas después de su adopción, así como informaciones acerca del efecto de esta legislación sobre la evolución del nivel de cumplimiento de la legislación mencionada más arriba.
La Comisión agradecería también al Gobierno que indique además si se prevé extender el nuevo régimen de sanciones a otras materias relacionadas con las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión, con el fin de fortalecer el carácter disuasivo de las acciones represivas de la inspección del trabajo o si se han adoptado o previsto medidas para fomentar una cooperación eficaz entre la inspección del trabajo y las autoridades judiciales con el mismo fin, tal y como lo recomienda la observación general de 2007 en virtud de este Convenio. La Comisión ruega además al Gobierno que comunique a la Oficina una copia del decreto núm. 616 CM de 5 de mayo de 2009 a través del que se crea y organiza el servicio de inspección del trabajo de la Polinesia Francesa. La Comisión le agradecería asimismo, que proporcione informaciones sobre el procedimiento de adopción de la deliberación relativa a las condiciones requeridas para el nombramiento en los puestos de jefe de servicio, de inspector y de controlador, evocados en su memoria recibida en noviembre de 2010.
Artículo 3, párrafos 1, a), y artículo 2, y 5, a), del Convenio. Funciones adicionales encomendadas a los agentes de control. Lucha contra el trabajo ilegal. La Comisión toma nota de la ley de la Polinesia Francesa núm. 2006-20 de 28 de noviembre de 2006 relativa a la obligación de una declaración previa a la contratación y a la lucha contra el trabajo clandestino. Refiriéndose a sus comentarios anteriores sobre esta cuestión, la Comisión toma nota de que, según el informe anual de inspección de 2009, las actividades del servicio de inspección continuaron centrándose prioritariamente sobre el trabajo clandestino y las caídas de altura que se producen en el sector de la construcción, y de los trabajos públicos.
Según la memoria del Gobierno recibida en 2008, el número de extranjeros sin derecho legal de residencia o de trabajo es muy reducido debido a la situación geográfica de la Polinesia Francesa, y el trabajo clandestino consiste sobre todo en no declarar a los asalariados a la Caja de Previsión Social (CPS). También señala que los controles realizados en este marco conducen la mayoría de las veces a la regularización de la situación del trabajador y no a despedirlo. En caso de terminación de la relación de trabajo, los trabajadores empleados de forma irregular tienen derecho a una indemnización global equivalente a seis meses de salario, a partir de la entrada en vigencia de la ley núm. 2006-20 de 28 de noviembre de 2006, a menos que la aplicación de otras disposiciones legales […] conduzca a una solución más favorable. El Gobierno indicaba, sin embargo, que nada había sido organizado hasta entonces para facilitar la aplicación de ese derecho. En la misma memoria, el Gobierno indicaba que la lucha contra el trabajo clandestino constituye el tema de una reunión de un comité informal que funciona bajo los auspicios del procurador y de la inspección del trabajo, con la participación del servicio de control de la CPS, la gendarmería, la policía, la policía aérea y la policía de fronteras, y que de cada trimestre se organizaban acciones comunes.
La Comisión ruega al Gobierno que indique el número de infracciones detectadas en el marco de la lucha contra el trabajo clandestino en lo que respecta a las condiciones de trabajo y la protección de los trabajadores, las disposiciones legales pertinentes, las sanciones impuestas y las medidas adoptadas con el fin de remediar estas infracciones (por ejemplo para garantizar el pago de los salarios mínimos y de prestaciones sociales para el trabajo que de hecho se realiza). Asimismo, ruega al Gobierno que especifique de qué forma la inspección del trabajo garantiza de conformidad con el artículo L.341-6-1 del Código del Trabajo y las disposiciones pertinentes de la ley núm. 2006-20 citada, que los empleadores cumplen con sus obligaciones respecto de los trabajadores extranjeros en situación ilegal, cuando estos trabajadores son objeto de una decisión de expulsión y precise el número de regularizaciones con respecto a los trabajadores no declarados a la CPS.
La Comisión agradecería igualmente al Gobierno que describa el mecanismo de la colaboración entre los servicios de inspección del trabajo, por una parte, y la gendarmería, la policía, la policía aérea y la policía de fronteras, por otra parte, en el marco del comité informal para la lucha contra el trabajo clandestino. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre las acciones comunes organizadas por este comité y sobre su impacto.
Funciones de conciliación. En lo que respecta a sus comentarios anteriores en relación con el hecho de que el servicio de inspección del trabajo realice funciones de conciliación además de sus funciones principales, la Comisión toma nota con interés de que, aunque la reglamentación en vigor otorga a los agentes de control la función de intervenir en la resolución de los conflictos laborales, desde 2006 los agentes del servicio de trabajo se ocupan del tratamiento de todos los conflictos individuales y el Director del Departamento de Trabajo se ha hecho cargo de los conflictos colectivos. La Comisión agradecería al Gobierno que indique todas las medidas adoptadas o previstas para que la legislación vigente sea modificada con el fin de que los agentes de control sean descargados de la función de resolución de los conflictos del trabajo. Asimismo, ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre las repercusiones de la exoneración de las funciones de conciliación a los inspectores del trabajo sobre el ejercicio de sus funciones principales (actividades de inspección centradas en las condiciones del trabajo y la protección de los trabajadores).
Artículo 5. Cooperación eficaz entre los servicios de inspección del trabajo y otros servicios gubernamentales y colaboración con los interlocutores sociales en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. La Comisión toma nota que la colaboración entre el servicio de inspección del trabajo y la Caja de Previsión Social (CPS) y en especial, su servicio de prevención de riesgos, se mantiene. La Comisión toma nota en particular con interés que: i) se elaboró y fue difundida una guía de evaluación de los principales riesgos laborales; ii) se ha acompañado y dado seguimiento a nueve empresas en esta gestión; iii) se elaboró y se difundió un folleto de información sobre el ruido; iv) se ha previsto poner en marcha una colaboración entre los médicos del trabajo y los médicos de salud pública, con el fin de lograr una mayor prevención en las islas lejanas; v) en el 2009 se continuó el establecimiento de una base de datos de riesgos y que se esperaba que los proyectos en este ámbito concluyeran en 2010. La Comisión toma nota además de que el servicio de inspección participa en las formaciones organizadas para los sindicalistas y miembros de los comités de seguridad y salud en el trabajo y para los nuevos jefes de empresa, y que un Consejo de Inspección del Trabajo con funciones de asesoramiento cuya organización y funcionamiento deben ser fijados por el Consejo de Ministros, fue establecido ante el ministro de trabajo. La Comisión solicita al Gobierno que mantenga informada a la Oficina acerca de cualquier progreso realizado mediante la cooperación interinstitucional y la colaboración con las organizaciones de empleadores y trabajadores en este ámbito.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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