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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Suriname (Ratificación : 1976)

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Artículos 3, párrafo 1, a) y b), y 5, b), del Convenio. Actividades de la inspección del trabajo en el ámbito de la seguridad y la salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno se compromete a analizar las causas del aumento del número de accidentes y adoptará las medidas necesarias al respecto. Los inspectores del trabajo adoptaron las medidas necesarias para comenzar la formación de los empresarios sobre la seguridad y salud en el trabajo en las minas, en la construcción y en la administración pública. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones sobre las formaciones realizadas y sobre cualquier otra medida adoptada para hacer frente al creciente número de accidentes del trabajo graves o mortales y su impacto en la disminución del número de esos accidentes, comunicando especialmente datos estadísticos y cualquier otro documento de utilidad para la evaluación de la situación.
Artículo 7. Formación de los inspectores del trabajo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que está operativo, desde 2010, un centro de formación y de reciclaje de los inspectores del trabajo, y de que tuvo lugar una formación de inspectores y de empleadores sobre la lucha contra el fenómeno del sida en los lugares de trabajo, mientras que está en curso de preparación una formación específica sobre la seguridad y salud en el trabajo, en colaboración con los formadores holandeses de la que se benefician los principales inspectores del trabajo. La Comisión agradecería al Gobierno que comunique informaciones sobre las formaciones impartidas a los inspectores del trabajo desde la creación de este centro y que dé cuenta de su impacto en el funcionamiento y los resultados de la inspección del trabajo.
Artículo 14. Notificación a la inspección del trabajo de los casos de enfermedad profesional. En su memoria anterior, el Gobierno declaró que, habida cuenta del papel primordial de la administración del trabajo en la aplicación y la ejecución de la legislación laboral, se previó revisar la legislación relativa a la inspección del trabajo, con el fin de armonizarla más con las disposiciones del Convenio. En su memoria sobre su examen, el Gobierno no comunica ninguna información sobre los progresos realizados en cuanto a la revisión de esta legislación, declarando simplemente que examinará las recomendaciones de la Comisión sobre la aplicación de esta disposición del Convenio. Ahora bien, desde hace muchos años la Comisión viene señalando a la atención del Gobierno la necesidad de dar pleno efecto a este artículo del Convenio en lo que respecta precisamente, los casos de enfermedad profesional. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que aproveche la revisión legislativa prevista con el fin de adoptar las disposiciones dirigidas a completar la legislación nacional, de conformidad con este artículo del Convenio, definiendo los casos y la manera en que deberá ser informada la inspección del trabajo, no sólo de los accidentes del trabajo, sino también de los casos de enfermedad profesional. La Comisión agradecería al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de todo progreso al respecto y que comunique copia de todo proyecto de disposición o de todo texto adoptado, cuando proceda, así como cualquier otro documento pertinente (instrucción administrativa, circular, formulario de declaración, etc.).
Artículo 15, b). Alcance de la obligación de los inspectores del trabajo de mantener el secreto profesional. La Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual se realizaron esfuerzos para el proyecto de revisión de la legislación del trabajo, a efectos de tener en cuenta las recomendaciones de la Comisión sobre este punto, y se modificaron las disposiciones del artículo 15, b), para armonizarlas más con las disposiciones del Convenio sobre la obligación de los inspectores del trabajo de mantener el secreto profesional incluso después de haber dejado el servicio. La Comisión espera que se revise y aplique lo antes posible esta legislación del trabajo y solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los progresos realizados sobre este punto y comunicar a la OIT una copia de la legislación del trabajo revisada una vez que se adopte.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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