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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

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La Comisión toma nota con interés de la adopción de la Ley núm. 09-004, de 29 de enero de 2009, sobre el Código del Trabajo cuyo capítulo II da efecto a muchas disposiciones del Convenio.
Artículos 3 (párrafo 2), 10, 11 y 16 del Convenio. Funciones de los inspectores del trabajo y recursos humanos y presupuestarios al servicio de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno, la aplicación del Convenio plantea un problema por el hecho de que hay una gran escasez de los medios que deben proveerse a los inspectores del trabajo en el marco de su misión. A pesar del artículo 319, apartado 2, del Código del Trabajo, en virtud del cual los servicios de inspección del trabajo deben disponer de locales habilitados de manera adecuada para sus necesidades, el Gobierno declara que no se ha adoptado ninguna medida significativa a tal efecto. En particular, algunas oficinas carecen incluso de lo mínimo estricto, a saber, puertas, luz, sillas y mesas y son inaccesibles cuando llueve, en razón de las inundaciones. Además, según la memoria del Gobierno, no se ha puesto ningún medio de transporte a disposición de los inspectores desde la ratificación del Convenio y, además de los gastos de transporte que asumen en el marco del ejercicio de sus funciones, ellos mismos se hacen cargo de los gastos de comunicación, de reprografía, de impresión, etc., necesarios para el cumplimiento de sus misiones. El Gobierno declara, por otra parte, que de los 53 inspectores del trabajo, sólo 18 están encargados de funciones de control. Algunos inspectores y controladores que fueron contratados en 2010 y en 2011, han sido admitidos para períodos de prácticas dentro de los servicios técnicos.
La Comisión toma nota con preocupación de la descripción realizada por el Gobierno sobre la situación a la que están confrontados los servicios de inspección, tanto desde el punto de vista de los recursos humanos como de los medios materiales. Destaca que el Gobierno no ha proporcionado las informaciones que le solicitó sobre cualquier gestión realizada con miras a obtener la asistencia técnica de la Oficina o tendientes a la búsqueda de fondos a través de la cooperación financiera internacional para mejorar la situación.
La Comisión insta nuevamente al Gobierno a solicitar la asistencia técnica de la Oficina, incluso para un apoyo en la búsqueda de los recursos necesarios, en el marco de la cooperación internacional, con miras al establecimiento paulatino de un sistema de inspección del trabajo que responda a las exigencias del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre cualquier medida adoptada a estos efectos.
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