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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Bulgaria (Ratificación : 1959)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios formulados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en 2009. Asimismo, toma nota de los comentarios de la CSI que figuran en una comunicación de 4 de agosto de 2011. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus observaciones al respecto.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no responde a las cuestiones planteadas por la Comisión en su observación de 2010. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar los comentarios que ha venido formulando durante varios años.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de empleadores y de trabajadores de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, de elegir libremente sus representantes y de organizar su administración y actividades. La Comisión subrayó en numerosas ocasiones la necesidad de enmendar las siguientes disposiciones:
  • -el artículo 11, 2), de la Ley relativa a la Solución de Conflictos Laborales Colectivos, que dispone que la decisión de ir a la huelga deberá tomarse por mayoría simple de los trabajadores de la empresa o unidad concernida. La Comisión recordó anteriormente que en las votaciones sobre las huelgas sólo se tengan en cuenta los votos emitidos y el quórum requerido se fije en un nivel razonable;
  • -el artículo 51 de la Ley sobre el Transporte Ferroviario de 2000, que dispone que los trabajadores y sus empleadores tienen que proporcionar a la población servicios de transporte satisfactorios, que al menos deberán corresponder al 50 por ciento del volumen de transporte que se proporcionaba antes de la huelga. La Comisión recordó anteriormente que, dado que el establecimiento de un servicio mínimo demasiado amplio limita uno de los medios fundamentales de presión de que disponen los trabajadores para defender sus intereses económicos y sociales, las organizaciones de trabajadores deberían tener la posibilidad de participar en el establecimiento de este servicio, junto con los empleadores y las autoridades públicas; cuando no es posible ningún acuerdo, la cuestión debería someterse a un órgano independiente; y
  • -el artículo 47 de la Ley sobre los Funcionarios, que limita el derecho de huelga de los funcionarios públicos. La Comisión recordó anteriormente que las restricciones al derecho de huelga debería limitarse a los funcionarios públicos que ejercen su autoridad en nombre del Estado.
En su observación anterior, la Comisión tomó nota de que el Gobierno, en su memoria para el período que finalizó en mayo de 2009: i) con respecto al voto de huelga, reitera su compromiso en las consultas tripartitas con miras a alcanzar una solución aceptable por ambas partes en la que se dé cumplimiento a las recomendaciones de la Comisión; ii) sobre la cuestión del derecho a la huelga en el sector del transporte ferroviario, hace hincapié en su voluntad de resolver esta cuestión y lograr progresos en un futuro cercano, e indica que ha iniciado discusiones internas con los expertos acerca de una posible enmienda a la Ley sobre el Transporte Ferroviario, y iii) está dispuesto a reiniciar la discusión sobre el derecho a la huelga de los funcionarios públicos con miras a encontrar una solución a este conflicto, acoge con beneplácito la asistencia técnica de la OIT, e indica que se ha creado un grupo de trabajo para formular propuestas de enmiendas legislativas a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio. La Comisión apreció la información proporcionada por el Gobierno y expresó la esperanza de que sus comentarios se tendrían debidamente en cuenta en el proceso de enmiendas legislativas. Ante la falta de nueva información al respecto, la Comisión expresa nuevamente la firme esperanza de que, en un futuro próximo, se tendrán debidamente en cuenta sus comentarios en el proceso de reformas legislativas en curso, así como de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2696. La Comisión confía en que la OIT seguirá proporcionando asistencia técnica como lo solicitara el Gobierno y pide al Gobierno que transmita todo nuevo texto legislativo una vez que sea adoptado. La Comisión pide una vez más al Gobierno que suministre el texto legal por el que se derogaba la prohibición de huelga en los sectores de la energía, la comunicación y la salud.
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