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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Dinamarca (Ratificación : 1951)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación de Sindicatos de Dinamarca (LO) que el Gobierno envía con su memoria. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, de afiliarse a las organizaciones de su elección. En varias de sus observaciones anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que indique las medidas tomadas para garantizar que los sindicatos daneses puedan representar a todos sus miembros — residentes y no residentes empleados en buques que navegan bajo pabellón danés — sin injerencias de las autoridades públicas, y en particular, si estos sindicatos pueden representar libremente a la gente de mar que no es residente en Dinamarca en sus demandas individuales. La Comisión tomó nota con satisfacción de que el Gobierno indicó que el acuerdo relativo al Registro internacional de buques de Dinamarca (DIS) estipula que la gente de mar no residente en Dinamarca que trabaje a bordo de buques del DIS gozan del derecho a ser miembro de varios sindicatos (esto es, un sindicato danés y un sindicato perteneciente a su país de origen); este acuerdo permite a las organizaciones de la gente de mar representar a un marino no domiciliado en Dinamarca o a un sindicato extranjero, en cuestiones relativas a la legislación danesa y prestar asistencia ante las autoridades públicas danesas a la gente de mar no residente en Dinamarca. La Comisión toma nota de que las disposiciones del acuerdo DIS firmado en 2009 entre las asociaciones de armadores danesas y las organizaciones de gente de mar de Dinamarca (con la sola excepción de un sindicato) permite a la gente de mar no residente en Dinamarca que trabaja en embarcaciones cubiertas por el acuerdo DIS, contratadas en virtud de lo dispuesto en un convenio colectivo, (artículo 7 del acuerdo DIS) a afiliarse a un sindicato de Dinamarca.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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