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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Congo (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) sobre el arresto de varios representantes sindicales el 27 de octubre de 2005. Asimismo, la Comisión toma nota de los nuevos comentarios de la CSI, de 4 de agosto de 2011, sobre puntos ya planteados por la Comisión.
Artículo 3 del Convenio. Derecho de las organizaciones de trabajadores a ejercer libremente sus actividades y formular su programa de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión había pedido al Gobierno que modificase la legislación sobre el servicio mínimo que había de mantenerse en los servicios públicos indispensables para la salvaguardia del interés general, y organizado por el empleador (artículo 248-15 del Código del Trabajo), para limitarlo a las operaciones estrictamente necesarias para satisfacer las necesidades básicas de la población, y en el marco de un sistema de servicio mínimo negociado. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que la revisión del Código del Trabajo, suspendida en 2008, se retomó en 2010, y que se prevé que el Código revisado se adopte en el segundo trimestre de 2012. La Comisión toma nota del calendario de realización de estos trabajos, transmitido por el Gobierno en su memoria, según el cual el proyecto de Código del Trabajo revisado debía redactarse durante el primer trimestre de 2011, y que los ministerios interesados, los interlocutores sociales y la Oficina Internacional del Trabajo debían ser consultados al respecto. Además, la Comisión toma nota de que el Gobierno se comprometió a tener en cuenta, en el marco de esta revisión, los principios que la Comisión reiteró en sus comentarios anteriores, a saber, entre otras cosas que, dado que el establecimiento de un servicio mínimo limita uno de los medios de presión esenciales de que disponen los trabajadores para defender sus intereses económicos y sociales, sus organizaciones deberían poder participar, si lo desean, en la definición de este servicio, de igual modo que los empleadores y las autoridades públicas (véase Estudio General de 1994, Libertad sindical y negociación colectiva, párrafo 161). La Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre todo progreso en la revisión del Código del Trabajo y le recuerda que en el marco de este trabajo puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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