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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

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Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en agosto de 2010 en la que se incluyeron estadísticas detalladas del número de oferentes de trabajo y de demanda laboral en las diez Unidades Promotoras de Empleo, la oferta laboral registrada, según departamento y sexo; así como otros datos pertinentes sobre el funcionamiento del servicio público del empleo. El Gobierno sugiere que el servicio no estaría siendo utilizado por las empresas. La Comisión invita al Gobierno a continuar facilitando informaciones sobre los nuevos esfuerzos realizados para asegurar un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo que cuente con una red de oficinas de empleo para satisfacer las necesidades de las empresas y de los trabajadores en todo el país (artículos 1 a 3 del Convenio). La Comisión espera que el Gobierno seguirá brindando informaciones sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, las solicitudes de empleo recibidas, las ofertas de empleo notificadas y las colocaciones efectuadas por las oficinas (parte IV del formulario de memoria).
Cooperación con los interlocutores sociales. En el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión destacó que, en Bolivia, las organizaciones de empleadores y de trabajadores, al igual que otras organizaciones de la sociedad civil, colaboran más estrechamente con las instituciones públicas. La Comisión tomó nota de que esas organizaciones participaban activamente en el servicio público de empleo y de que tenían una responsabilidad compartida con este servicio para elaborar políticas, aplicarlas e incluso cofinanciar determinados programas (párrafo 215 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a incluir en su próxima memoria informaciones actualizadas y detalladas sobre la cooperación de los interlocutores sociales en el funcionamiento del servicio del empleo, tanto a nivel nacional como local (artículos 4 y 5).
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