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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Canadá (Ratificación : 1950)

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Cooperación con representantes de los empleadores y los trabajadores. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno, recibida en septiembre de 2011, a los comentarios del Congreso del Trabajo del Canadá (CLC). En septiembre de 2010, el CLC indicó que el Gobierno concede una escasa prioridad a las consultas con los interlocutores sociales sobre las cuestiones establecidas en el Convenio. Asimismo, el sindicato observó que no existen comisiones consultivas, tal como se prevén en el artículo 4 del Convenio, con la participación de organizaciones sindicales y de empleadores, que se ocupen de la organización y el funcionamiento del servicio del empleo en el país. El CLC solicitó que se tenga en cuenta la posibilidad de crear dichas comisiones consultivas para examinar cuestiones específicas y evaluar los progresos del Gobierno en lo que respecta a la aplicación del Convenio. A largo plazo, un proceso de consultas en virtud del artículo 4 podría ayudar a coordinar mejor la formación en el lugar de trabajo, reuniendo a los empleadores, los sindicatos y diversos estamentos del Gobierno. El Gobierno indica que realiza consultas con los empleadores y los trabajadores sobre una serie de cuestiones relacionadas con el desarrollo de las calificaciones y el empleo utilizando, entre otros medios: i) reuniones de la Mesa redonda de competencias de la mano de obra (RWS), que está compuesta por altos representantes de la comunidad empresarial, los sindicatos, y los gobiernos federal y provinciales, y ii) consultas sectoriales y regionales con los empleadores y los sindicatos a través del programa del consejo del sector y otras iniciativas del Departamento de Recursos Humanos y de Desarrollo de las Competencias (HRSDC). La Comisión toma nota de que Service Canada está revisando su enfoque para mejorar más los servicios al tiempo que impulsa la eficiencia. Este proceso se inició en 2009 y uno de sus objetivos es simplificar y mejorar la presencia de Service Canada en todo el país equilibrando las interacciones personalizadas con el canal de autoservicio en línea. En sus comentarios de 2010 el CLC indicó que continuaba identificando a demandantes que no recibían asistencia debido a la escasez de personal de las oficinas de Service Canada. Esto condujo a retrasos en la entrega de prestaciones o a que se denieguen dichas prestaciones debido a que los formularios no se completan de manera correcta. Además, en relación con el artículo 6, b) del Convenio, el CLC opina que el sistema de seguro de empleo canadiense (EI) no parece dar muestras de seriedad en lo que respecta a facilitar la movilidad entre regiones o provincias. El Gobierno respondió que se compromete a facilitar la movilidad entre las provincias y territorios. Una serie de estudios examinaron lo que determina la movilidad en el mercado de trabajo y si el EI desempeña una función decisiva cuando se trata de migrar a la búsqueda de empleo. Los resultados de dichos estudios señalan que factores como las características personales y del mercado de trabajo, y los costos del desplazamiento, desempeñan una función fundamental en las decisiones de trasladarse de lugar, y parece que el EI no es una barrera para la movilidad. La Comisión invita al Gobierno a continuar transmitiendo información sobre la cooperación de representantes de empleadores y trabajadores en la organización y el funcionamiento del servicio del empleo así como en el desarrollo del programa del servicio del empleo (artículo 4, 1) del Convenio). Sírvase asimismo transmitir información sobre la eficacia de la revisión del servicio nacional del empleo emprendida por Service Canada.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2014.]
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