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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Colombia (Ratificación : 1967)

Otros comentarios sobre C088

Observación
  1. 2015
  2. 2011

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Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. En la memoria recibida en agosto de 2010, el Gobierno presentó informaciones detalladas sobre las solicitudes de empleo recibidas y las colocaciones efectuadas entre 2005 y 2010 por las 33 oficinas del Servicio Nacional de Empleo (SNE) del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). En las observaciones de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y de la Confederación de Trabajadores de Colombia (CTC), transmitidas al Gobierno en septiembre de 2010, haciendo referencia a los artículos 2, 3, 6 y 7 del Convenio, se expresa que el número de oficinas resulta insuficiente, no hay una coordinación eficaz entre las diversas regiones y no existen oficinas de empleo especializadas. Las organizaciones sindicales reiteraron sus observaciones en una comunicación transmitida al Gobierno en septiembre de 2011. Las organizaciones sindicales mencionan también un desajuste entre la formación que ofrece el Estado a través del SENA y las necesidades de formación que demandan las empresas, muchas de las cuales no acuden al servicio de empleo ofrecido por el Estado. En una nueva memoria recibida en agosto de 2011, el Gobierno enumera sus orientaciones políticas destinadas a la generación de nuevos empleos formales, fortalecer la institucionalidad del mercado laboral, diseñar y poner en marcha políticas activas y pasivas de empleo, fortalecer el sistema de inspección del trabajo y el sistema de formación del capital humano. La Comisión se remite a los comentarios que formula en relación con el Convenio sobre el desempleo, 1919 (núm. 2), en donde se destacó el papel que cumplen los servicios públicos y las agencias privadas para asegurar un funcionamiento óptimo del mercado del trabajo. Dar aplicación a los Convenios núms. 2 y 88, ratificados por Colombia, materializaría el derecho al trabajo y permitiría alcanzar el pleno empleo (artículo 1, párrafo 2, del Convenio núm. 88). En el Estudio General de 2010, Instrumentos relativos al empleo, la Comisión puso de relieve que el servicio público del empleo es una de las instituciones necesarias para alcanzar el pleno empleo. En conjunto con el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) y el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181), el Convenio núm. 88 hace parte de una estructura necesaria para sostener el crecimiento del empleo (véanse los párrafos 785-790 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a presentar en su próxima memoria informaciones más precisas sobre la manera en que el servicio público del empleo contribuye a lograr la mejor organización posible del mercado del trabajo indicando de qué manera las oficinas de empleo han podido satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en cada una de las regiones del país. La Comisión invita al Gobierno a incluir en la memoria informaciones sobre las nuevas medidas tomadas para establecer instituciones que permitan alcanzar el pleno empleo y alienta a los interlocutores sociales a que tomen en cuenta el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), un convenio cuya ratificación y aplicación es de importancia para la gobernanza.
Cooperación con los interlocutores sociales. En respuesta a los comentarios anteriores, el Gobierno expresó en la memoria recibida en agosto de 2010 que no se han realizado consultas a los consejos territoriales de empleo en relación con la organización y funcionamiento del servicio del empleo. El Gobierno se remite a las informaciones para el año 2003, sobre un sondeo efectuado entre los empresarios sobre la generación de empleo alcanzado por la ley núm. 789 de diciembre de 2002, por la cual se dictaron normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social. Por su parte, las organizaciones sindicales expresan que son excluidas y no tienen participación en la definición de las políticas generales de empleo. En la memoria recibida en agosto de 2011, el Gobierno expresa su intención de involucrar a actores públicos y privados, así como la permanente participación de interlocutores como los sindicatos y organizaciones comunitarias que desarrollan directamente temas de empleo para articular y propiciar la eficiencia de los servicios de intermediación laboral. La Comisión subrayó en su Estudio General de 2010 que los Estados Miembros deberían promover consultas tripartitas genuinas sobre las materias cubiertas por los instrumentos relativos al empleo. Las consultas con los interlocutores sociales deben ser prioritarias al formular y ejecutar las políticas del mercado del trabajo. La Comisión pide al Gobierno que, en su próxima memoria, incluya ejemplos concretos de las consultas efectuadas con los representantes de los empleadores y de los trabajadores en relación con la organización y el funcionamiento del servicio del empleo (artículos 4 y 5).
Fomento de la utilización voluntaria del servicio del empleo. Las organizaciones sindicales indican que la utilización del Servicio Nacional de Empleo no tiene ni implica ningún tipo de beneficio o incentivo para la empresa que hace uso de dicha herramienta. La única diferencia se daría en perjuicio de las condiciones laborales de quienes se inscriben en los programas de formación del SENA, pues los trabajadores vinculados por el SENA recibirían un salario inferior a los demás trabajadores. En su memoria de 2010, el Gobierno informó sobre la cantidad de desempleados que recibieron orientación y formación complementarias de los servicios del SENA, así como sobre las informaciones generales sobre el mercado de trabajo que se ponen a disposición del público en el observatorio laboral del SENA. Teniendo en cuenta las orientaciones esbozadas en el nuevo Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, la Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria indique las medidas de carácter nacional o local adoptadas en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para estimular la utilización máxima voluntaria del servicio del empleo, agregando una evaluación de la manera en que los beneficiarios de los contratos de aprendizaje del SENA han logrado obtener un empleo adecuado en el mercado de trabajo.
Servicio del empleo y trabajadores de la economía informal. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno declara que el Servicio Nacional de Empleo contribuye a la disminución de la informalidad al incentivar la participación de los empresarios legalmente constituidos en el proceso de intermediación laboral. Por su parte, las organizaciones sindicales expresaron sus dudas sobre los beneficios que tendría la aplicación de la ley núm. 1429, de diciembre de 2010, que se propone generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria incluya una evaluación del impacto que tuvo la ley núm. 1429 para favorecer la inserción de los trabajadores informales en el mercado formal del trabajo. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que indique la manera en que el servicio público del empleo asegura eficazmente el desempeño de las funciones enunciadas en el artículo 6 del Convenio en relación con los trabajadores del sector informal en las principales ciudades del país y también en las áreas rurales.
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