ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Panamá (Ratificación : 1970)

Otros comentarios sobre C088

Observación
  1. 2012
  2. 2011
  3. 2004

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Reorganización de la red de oficinas de empleo. La Comisión toma nota de las informaciones detalladas sobre las actividades para modernizar el servicio del empleo que se realizaron en el período 2006-2009. En una memoria recibida en octubre de 2010, el Gobierno se remite a las informaciones y documentación transmitida sobre la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122). En relación con la observación de 2004 sobre el Convenio núm. 88, el Gobierno indica que en el modelo propuesto en agosto de 2006, se incluyó la propuesta de descentralizar las oficinas de empleo. El Gobierno indicó que de conformidad con el artículo 3 del Convenio, en agosto de 2008, se hizo una evaluación de las fortalezas, de las oportunidades y de las debilidades de la propuesta del Servicio Público de Empleo. Se reconocieron dificultades para fortalecer la prioridad del área de empleo en las oficinas regionales. Se había también previsto fortalecer la Dirección General de Empleo para lograr un servicio público de empleo óptimo que fomente, ordene y facilite el acceso de la ciudadanía a un servicio moderno. La Comisión invita al Gobierno a que en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 88 continúe informando sobre los progresos realizados para asegurar pleno efecto al artículo 3 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que incluya informaciones estadísticas actualizadas sobre el número de oficinas públicas de empleo existentes, de solicitudes de empleo recibidas, de ofertas de empleo notificadas y de colocaciones efectuadas por las oficinas tanto a nivel nacional como a nivel local (parte IV del formulario de memoria).
Participación de los interlocutores sociales. En su observación de 2004, la Comisión había destacado la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y los interlocutores sociales en relación con algunas de las materias cubiertas por el Convenio. En la memoria recibida en octubre de 2010, no figuran indicaciones sobre la participación de los interlocutores sociales para garantizar el funcionamiento eficaz de un servicio del empleo público y gratuito. La Comisión se remite al Estudio General de 2010 sobre los instrumentos relativos al empleo, donde recalcó la importancia de que exista una interacción directa y constante entre los servicios públicos, por una parte, y los empleadores y los solicitantes de empleo, por la otra (párrafo 208 del Estudio General de 2010). La Comisión invita al Gobierno a brindar informaciones sobre la manera en que los interlocutores sociales se han involucrado en las actividades del servicio público del empleo. La Comisión recuerda que en los artículos 4 y 5 del Convenio se requiere crear comisiones consultivas de manera de asegurar la plena cooperación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en la organización y funcionamiento del servicio del empleo.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer