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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - El Salvador (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C088

Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2011
  3. 2006
  4. 1998

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Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Cooperación con los interlocutores sociales. En relación con la solicitud directa de 2006, la Comisión toma nota de las informaciones detalladas transmitidas por el Gobierno en la memoria recibida en septiembre de 2010. El Gobierno informa sobre las nuevas bolsas de empleo locales instaladas mediante la firma de convenios entre el Ministerio de Trabajo, Alcaldes, Gobernadores y otras partes involucradas con el objetivo de fortalecer los servicios del empleo. El Gobierno informa también sobre las ferias de empleo y las personas inscritas y colocadas en el marco de dichos eventos. La Comisión se remite a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122), e invita al Gobierno a que en su próxima memoria sobre el Convenio núm. 88 continúe brindando información sobre los resultados obtenidos para asegurar un funcionamiento eficiente del servicio público y gratuito del empleo (artículos 1 a 3, 6 y 10 del Convenio). La Comisión reitera su interés por recibir informaciones más detalladas sobre la cooperación de los interlocutores sociales en el funcionamiento del servicio del empleo, tanto a nivel nacional como a nivel de las bolsas de empleo locales (artículos 4 y 5).
Situación jurídica y formación del personal del servicio de empleo. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que la Ley del Servicio Civil garantiza la protección, estabilidad y condiciones de trabajo de los funcionarios públicos. El reclutamiento y selección del personal se efectúa mediante pruebas de idoneidad. La Comisión toma nota con interés de que se estableció para el personal del servicio del empleo un proceso metodológico de inducción y capacitación para el desempeño eficaz y eficiente de su trabajo, sobre cuyos módulos y temas se han dado indicaciones en la memoria. La Comisión invita al Gobierno a seguir brindando informaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar al personal del servicio una formación apropiada (artículo 9).
Cooperación del servicio público del empleo y las agencias privadas de colocación. En respuesta a comentarios anteriores, el Gobierno indica que cuenta con una propuesta de proyecto de reglamento para la regulación de agencias privadas de intermediación. La Comisión toma nota de que dicha propuesta se está revisando con la cooperación del Ministerio de Trabajo de España, a través de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). La Comisión invita nuevamente al Gobierno a que informe sobre la adopción del nuevo reglamento y la manera en que se han tomado en cuenta el Convenio núm. 181 y la Recomendación núm. 188 sobre las agencias de empleo privadas, donde se reconoce la función desempeñada por las agencias de empleo privadas en el funcionamiento del mercado de trabajo.
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