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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Egipto (Ratificación : 1960)

Otros comentarios sobre C094

Solicitud directa
  1. 1993
  2. 1991

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Artículo 2 del Convenio. Inclusión de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión recuerda su comentario anterior en el que expresó su beneplácito por la adopción de la circular general núm. 8/2008, del Ministerio de Finanzas, de fecha 23 de junio de 2008, que añade dos nuevas cláusulas de licitación a las disposiciones de la Ley núm. 89/1998 sobre las Ofertas Públicas y su decreto ejecutivo y, de ese modo da efecto a los requisitos básicos del Convenio. La Comisión toma nota de las explicaciones proporcionadas por el Gobierno señalando que en ausencia de convenios colectivos, los salarios se fijan de conformidad con la costumbre predominante en cada región. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala que, antes de la adopción de la circular, la cuestión se examinó por el Consejo Consultivo Tripartito y que, sobre esta base, el Ministerio de Recurso Humano y Migraciones solicitó al Ministerio de Finanzas que dictara la circular. Además, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual se están considerando actualmente todas las medidas adicionales a garantizar la aplicación efectiva del Convenio, en particular las relativas a la colocación de anuncios a fin de informar a los trabajadores de las condiciones que le son aplicables (artículo 4) y con las sanciones adecuadas, como la denegación de contratos o la retención de los pagos (artículo 5). La Comisión espera que el Gobierno hará todo lo posible para adoptar las medidas necesarias en un futuro muy próximo para garantizar la aplicación efectiva del Convenio en la práctica. La Comisión también espera que el Ministerio de Recurso Humano y Migraciones dará las instrucciones necesarias para que las dos nuevas cláusulas de licitación establecidos en la circular núm. 8 de 2008 se incorporen como cláusulas tipo en todos los contratos celebrados por las autoridades públicas (sea para la realización de obras públicas, suministro de mercancías o ejecución de servicios) firmados por las autoridades públicas y los contratistas privados.
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