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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1977)

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Artículos 4, 6, 7, 8 y 12 del Convenio. Prácticas abusivas en el pago de los salarios a los trabajadores agrícolas indígenas. En relación con su comentario anterior relativo a los alegatos de prácticas abusivas en el pago de los salarios a los trabajadores agrícolas indígenas, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la ley núm. 3785 de fecha 23 de noviembre de 2007 y al decreto supremo núm. 29432 de fecha 16 de enero de 2008, que amplían la cobertura de la Ley General del Trabajo así como de la protección de la seguridad social a los trabajadores agrícolas estacionales. La Comisión también toma nota de la referencia del Gobierno a: i) el decreto supremo núm. 28159 de fecha 16 de mayo de 2005 de régimen laboral de las familias y comunidades guaraní; ii) el decreto supremo núm. 29215 de fecha 2 de agosto de 2007 en relación al reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria; iii) el decreto supremo núm. 29292 de fecha 3 de octubre de 2007 por el que se crea el Consejo Interministerial para la Erradicación de la Servidumbre y el Trabajo Forzoso, y iv) los decretos supremos núms. 29802 de fecha 19 de noviembre de 2008 y 0388 de fecha 23 de diciembre de 2009 sobre la servidumbre y el trabajo forzoso en el ámbito agrario. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que describa el impacto que en la práctica tiene esta legislación sobre la situación de los trabajadores agrícolas indígenas de la región del Chaco y que indique cualquier otro programa o iniciativa que se adopte a fin de mejorar las condiciones salariales de los trabajadores interesados. Además, tomando nota de que se está redactando una nueva ley general del trabajo, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que tenga en cuenta sus comentarios, realizados en 2010, en virtud del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) y el Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117).
En relación con la implementación de un plan nacional de acción para la erradicación y de lucha contra el trabajo forzoso en todas sus formas, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno sobre: i) la creación en virtud del decreto supremo núm. 29894 de una Unidad de Derechos Fundamentales (UDF); ii) el Plan Interministerial Transitorio 2007-2008 para el Pueblo Guaraní (PIT GUARANÍ), y iii) el Programa de Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales (FORDECAPI) en colaboración con el Gobierno de Suiza. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la UDF estableció un plan de acción para 2009-2010 a fin de hacer respetar los derechos fundamentales a todos los trabajadores bolivianos, especialmente los trabajadores indígenas y vulnerables, que el PIT GUARANÍ tiene por objetivo garantizar los derechos individuales y colectivos de la comunidad del Chaco y se divide en seis componentes, y que el FORDECAPI aborda todos los casos en relación con, entre otros, los trabajadores agrícolas indígenas y se ha ampliado hasta diciembre de 2012. La Comisión pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre cualquier evaluación que se realice de los diversos planes de lucha contra el trabajo forzoso y sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores agrícolas indígenas, así como acerca de todas las actividades de seguimiento que puedan llevarse a cabo a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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