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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Côte d'Ivoire (Ratificación : 1960)

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Artículo 12 del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. En relación con sus comentarios anteriores sobre la persistencia de los problemas en materia de pago puntual de los salarios, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que aunque actualmente no existen retrasos en el pago de los salarios en el sector público y semipúblico, la situación en el sector privado es diferente y cada vez hay más empresas que tienen dificultades para pagar regularmente los salarios. El Gobierno añade que, según los informes de la inspección del trabajo cada vez se observan con más frecuencia infracciones a la legislación del trabajo relacionadas con el pago puntual de los salarios, debido a la crisis sociopolítica en el país y también a la falta de sanciones legales. A este respecto, el Gobierno indica que una de las principales innovaciones del nuevo proyecto de Código del Trabajo que actualmente se está examinando será la introducción de sanciones penales contra los empleadores que no paguen los salarios completos en el momento oportuno.
Sin embargo, la Comisión entiende que en el sector público siguen habiendo muchas deudas salariales. Toma nota, por ejemplo, de que, en abril de 2011, Francia concedió un primer préstamo de 200 millones de euros para pagar los atrasos salariales acumulados a los empleados públicos y que se espera que se realice otro préstamo de 150 millones de euros. Además, la Comisión toma nota de que, en junio de 2011, se anunció que los salarios impagados debidos a los trabajadores del servicio postal eran de un total de 865 millones de francos CFA (aproximadamente 1.300.000 euros). Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que transmita información actualizada sobre la situación de los atrasos salariales, proporcionando pormenores sobre el número de trabajadores y los principales sectores a los que esto afecta, el retraso medio en el pago de salarios, el monto total de salarios impagados y las medidas adoptadas o previstas para limitar o eliminar progresivamente estas prácticas que van claramente en contra tanto de la letra como del espíritu del Convenio. Además, la Comisión también pide al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre toda evolución que se pueda producir en lo que respecta a la revisión de la legislación del trabajo y la introducción de sanciones disuasorias por el retraso en el pago de salarios o el impago de éstos.
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