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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Zambia (Ratificación : 1996)

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La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Sindical Internacional (CSI) en una comunicación de 4 de agosto de 2011.
Situación de la revisión de la Ley Relativa a las Relaciones Profesionales y Laborales (ILRA). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Ley Relativa a las Relaciones Profesionales y Laborales (enmienda) núm. 8, de 2008, había sido adoptada. Sin embargo, la Comisión tomó nota de que según la memoria del Gobierno, la mayor parte de las enmiendas que había propuesto seguían sin ser examinadas, y no se tuvieron en cuenta durante el proceso de revisión de la legislación del trabajo. Asimismo, la Comisión tomó nota de que según la memoria del Gobierno, las preocupaciones expresadas por los sindicatos y las asociaciones de empleadores, algunas de las cuales se plantearon ante el Comité Parlamentario sobre Asuntos Económicos, Sociales y Laborales, se han transmitido al Gobierno para su examen, aunque desde 1997, las disposiciones que la Comisión propuso enmendar no se han utilizado contra los trabajadores o los empleadores. La Comisión tomó nota de que el Gobierno indicaba que tomó nota de sus comentarios anteriores y que estos se tendrían en cuenta en la revisión futura de la ILRA. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno indica que se ha suspendido la discusión de la Ley Relativa a las Relaciones Profesionales y Laborales (enmienda) núm. 8, de 2008, ya que ante los tribunales hay cuestiones que se derivan de una petición de la Federación de Sindicatos Libres de Zambia (FFTUZ). La Comisión saluda el compromiso del Gobierno y espera que, con arreglo a este compromiso, la revisión esté plenamente de conformidad con el Convenio.
Artículos 1 a 4 del Convenio. La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores sobre la Ley Relativa a las Relaciones Profesionales y Laborales (en su tenor enmendado por la Ley Relativa a las Relaciones Profesionales y Laborales (enmienda) de 2008), rezaban de la manera siguiente:
  • -El artículo 78, párrafos 1), a) y c) y 4), de la ILRA, en su tenor enmendado, permite, en ciertos casos, a las partes remitir el conflicto a un tribunal o al arbitraje. La Comisión recuerda que el arbitraje impuesto por la legislación o a solicitud de una de las partes en los servicios que no son esenciales en el estricto sentido del término y que no implican a los funcionarios en la administración del Estado, es contrario al principio de la negociación voluntaria de los convenios colectivos. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que examine la posibilidad de revisar las disposiciones antes mencionadas a fin de garantizar que fuera de los casos mencionados, el arbitraje sólo pueda realizarse a solicitud de ambas partes en el conflicto.
  • -El artículo 85, párrafo 3), de la ILRA, en su tenor enmendado, dispone que el tribunal decidirá sobre la cuestión que se le plantee (incluidos los conflictos entre un empleador y un trabajador, así como las cuestiones que afecten a los sindicatos y los derechos de negociación colectiva) dentro de un período de un año a partir del día en el que la queja o la solicitud se le presente. La Comisión entiende que, en virtud del artículo 85, el tribunal tiene jurisdicción sobre las quejas de discriminación antisindical e injerencia en los asuntos sindicales y recuerda que en lo que respecta a los alegatos de violación de los derechos sindicales, tanto los órganos administrativos como los jueces competentes deberían estar facultados para dictar sentencia rápidamente. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que reduzca el período máximo en el que un tribunal debería examinar la cuestión sobre la que tiene que dictar sentencia.
La Comisión subraya nuevamente la importancia que debe otorgarse a las consultas plenas y francas realizadas sobre todas las cuestiones o la legislación propuesta en relación con los derechos sindicales. La Comisión confía en que las enmiendas previstas se adopten en un futuro muy próximo y que sean resultado de consultas plenas y francas con los interlocutores sociales. La Comisión pide al Gobierno que en su próxima memoria informe sobre todos los progresos alcanzados a este respecto y espera una vez más que las enmiendas a la ley estén de plena conformidad con las disposiciones del Convenio y los comentarios anteriores.
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