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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Chile (Ratificación : 1971)

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Diferencia de remuneraciones entre hombres y mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa sobre la iniciativa ministerial denominada «segunda versión del Sistema de Información Laboral (SIL 2.0)» el cual permitirá monitorear las cifras e indicadores más relevantes del mercado laboral, desglosados por sexo, edad y teniendo en cuenta la discapacidad. También permitirá observar y dar seguimiento a la trayectoria de salarios promedios en la economía y la del salario mínimo. La Comisión pide al Gobierno que cuando el Sistema de Información Laboral esté operativo envíe información estadística sobre la tasa de empleo de hombres y mujeres, los salarios percibidos por rama de actividad y sector de ocupación desglosados por sexo y toda otra información que permita percibir la evolución de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres.
Artículo 2 del Convenio. Medidas adoptadas para promover el principio del Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al programa IGUALA, el cual es utilizado en las empresas mineras, por medio del cual se trata de eliminar estereotipos y se incentiva la contratación de mujeres y su promoción a cargos con poder de decisión. El Gobierno envía información estadística sobre las contrataciones de mujeres en diversos establecimientos mineros y las medidas concretas tendientes a eliminar toda discriminación por motivo de género en las mismas. La Comisión observa, sin embargo, que el Gobierno no responde a las solicitudes efectuadas en los comentarios anteriores. La Comisión pide por lo tanto al Gobierno que:
  • i) continúe enviando información sobre medidas concretas adoptadas en las empresas y en el sector público, incluidas las adoptadas en el marco del programa IGUALA, con miras a eliminar la segregación ocupacional entre hombres y mujeres, y
  • ii) envíe información sobre la implementación del plan trienal de buenas prácticas laborales de la que la Comisión tomó nota en sus comentarios anteriores.
Convenios colectivos. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre aquellos convenios colectivos en los cuales se prevé el pago de una remuneración por un trabajo de igual valor.
Evaluación objetiva del empleo. La Comisión toma nota de la información suministrada por el Gobierno según la cual la Dirección del Trabajo, en su dictamen núm. 1187/018, de 10 de marzo de 2010, se refirió a la exigencia de describir los cargos existentes en una empresa prevista en la ley núm. 20348 relativa a la remuneración y consideró que las «características técnicas esenciales de los cargos» mencionadas en la ley se refieren a la forma como deben describirse los cargos, los cuales deben entenderse como aquellos distintivos que son propios, exclusivos, permanentes e invariables del cargo o función a realizar y que permiten diferenciarlo de otras tareas que corresponda ejecutar al interior de la empresa. La Comisión pide al Gobierno que indique el modo en que se garantiza que dichas descripciones se basan efectivamente en criterios objetivos y no sexistas y que no se traducen en la infravaloración de las tareas desarrolladas principalmente por las mujeres. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre toda otra medida adoptada en colaboración con las organizaciones de trabajadores y de empleadores para establecer métodos de evaluación objetiva de los empleos.
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