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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Cuba (Ratificación : 1954)

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Artículo 2 del Convenio. Aplicación del principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en la práctica. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que una de las formas en que se garantiza la aplicación del principio consiste en los calificadores de cargos elaborados por la administración central del Estado y aprobados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Para la elaboración de dichos calificadores se tienen en cuenta: las funciones que se realizan en los cargos; los requisitos de conocimientos; el nombre de los cargos; el nivel de utilización de los cargos, y el grupo de escala salarial que se propone para el cargo. Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social realiza las conciliaciones en caso de conflicto respecto de la aplicación del principio del Convenio. La Comisión observa que el Gobierno no se refiere a la aplicación del reglamento general sobre la organización del salario (resolución núm. 27/06) al que se refirió en sus comentarios anteriores. La Comisión pide al Gobierno que indique cuál es la relación existente entre los calificadores de cargos elaborados por la administración central y el reglamento general sobre la organización del salario. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información detallada sobre los criterios utilizados en el marco de la aplicación del reglamento para asegurar que se da plena aplicación al principio de igualdad de remuneración por un «trabajo de igual valor», mediante métodos de evaluación objetiva de los trabajos. La Comisión pide al Gobierno que envíe ejemplos concretos de aplicación de los calificadores de cargos y de trabajos distintos que han sido incluidos en el mismo grupo de complejidad de la escala de complejidad.
Observando que el Gobierno no envía informaciones adicionales sobre los demás comentarios anteriores, la Comisión pide al Gobierno que:
  • i) envíe información sobre la distribución de hombres y mujeres en los distintos sectores y categorías ocupacionales, incluyendo también información sobre el grupo salarial al cual pertenecen;
  • ii) envíe información estadística sobre la distribución de hombres y mujeres en los distintos grupos de la escala salarial;
  • iii) de conformidad con la parte V del formulario de memorias, envíe resúmenes de los informes de los servicios de inspección, incluyendo información sobre el número y naturaleza de las infracciones observadas y cualquier otro detalle relacionado con la aplicación práctica del Convenio.
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