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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Uruguay (Ratificación : 1989)

Otros comentarios sobre C100

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Brecha salarial y legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que las remuneraciones totales promedio de los varones superan en un 22 por ciento a las de las mujeres. La Comisión toma nota también de que en su memoria presentada respecto de la aplicación del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), el Gobierno añade que la brecha de género por salario monetario por hora de trabajo en el 2009 fue de 11,3 por ciento mientras que en 2008 fue de 9,6 por ciento. Dicha brecha es más pronunciada en las ocupaciones de mayor jerarquía, alcanzando un 46 por ciento entre los directivos de la administración pública y las empresas. Observando el aumento de la brecha salarial entre 2008 y 2009 y teniendo en cuenta que la legislación no contiene una definición del término «remuneración», ni hace referencia al principio de «igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor», la Comisión pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias en la ley y en la práctica con miras a aplicar el principio del Convenio tanto en el sector público como en el privado, en particular en relación con los puestos de mayor jerarquía. La Comisión pide al Gobierno que envíe informaciones sobre el impacto de las mismas.
Métodos de evaluación objetiva del empleo. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que en aplicación del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos desarrollara mecanismos de evaluación objetiva del empleo que permitan comparar trabajos diferentes en el sector público y a que promoviera dicha evaluación en el sector privado, para combatir la brecha salarial entre hombres y mujeres. A este respecto, el Gobierno señala que se ha incorporado la variable de género en el registro de vínculos laborales con el Estado y en el Sistema de Gestión Humana (SGH) de la Administración Central lo que permite contar con información de remuneraciones de los funcionarios públicos discriminada por género con miras a realizar estudios tendientes a promover políticas de equidad basadas en evidencia. Asimismo, se elaboró el Manual de Descripciones Ocupacionales para la Administración Central del Estado. El Gobierno añade que en uno de los entes estatales que aplica el Programa de Gestión de Calidad con Equidad de Género (PGCE) se están revisando las carreras funcionales, técnicas y gerenciales a fin de definir criterios equitativos de remuneración de acuerdo a las competencias de los funcionarios. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados de los estudios llevados a cabo en cuanto a las remuneraciones de los funcionarios públicos desagregadas por sexo. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique el modo en que se aplica el Manual de Descripciones Ocupacionales para la Administración Central del Estado y su impacto en la reducción de la brecha salarial en el sector público. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas con miras a promover la evaluación objetiva del empleo con perspectiva de género en el sector privado.
Consejos de salarios y negociación colectiva. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno según la cual la Comisión Tripartita para la Igualdad de Oportunidades y de Trato en el Empleo (CTIOTE) decidió recomendar la inclusión de una cláusula de igualdad en la ronda de los consejos de salarios (órganos tripartitos por sector de actividad que fijan salarios mínimos por categoría profesional). En virtud de dicha cláusula las partes acuerdan promover el Convenio, así como la inclusión de cláusulas tendientes a implementar el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor en los futuros acuerdos que se celebren. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que como resultado de esas medidas se ha logrado que se triplique el número de convenios colectivos que incluyen este tipo de cláusulas. El Gobierno indica asimismo que siguiendo recomendaciones de la CTIOTE se han realizado jornadas de sensibilización y capacitación en cuestiones de género para los funcionarios que representan al Poder Ejecutivo en los consejos de salarios. La Comisión pide al Gobierno que envíe información en cuanto al impacto en las tasas de remuneración de los acuerdos que incluyen cláusulas sobre igualdad celebrados en el marco de los consejos de salarios o de negociaciones colectivas. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique cuáles son los criterios utilizados para la determinación de dichas tasas de remuneración así como las medidas adoptadas con miras a garantizar que estos criterios no implican un sesgo de género que se traduzca en una subvaloración de las ocupaciones desempeñadas por mujeres.
Participación de las mujeres en los consejos de salarios. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la representación de las mujeres en los consejos de salarios y sobre toda medida adoptada por el Gobierno y por los interlocutores sociales para incrementar la representación de las mujeres en los mismos.
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