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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Iraq (Ratificación : 1963)

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Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión recuerda en sus comentarios anteriores en los que señalaba a la atención del Gobierno la necesidad de revisar el artículo 4, 2), del Código del Trabajo a fin de dar plena expresión al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, dado que la disposición limita la igualdad de remuneración a un trabajo de la misma naturaleza y del mismo volumen realizado bajo condiciones idénticas. El Gobierno señaló anteriormente que el artículo 4 del proyecto de Código del Trabajo dispone la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y que dicho proyecto de texto se debatirá en el Consejo Consultivo Estatal. La Comisión toma nota de que, en su memoria más reciente, el Gobierno no hace referencia a progreso alguno en la revisión del Código del Trabajo, y se limita a declarar de manera general de que no existe discriminación, en la legislación, en la práctica, en cuanto al trabajo realizado por hombres y mujeres, y de que el valor del trabajo está determinado por la ocupación. La Comisión señala de nuevo a la atención del Gobierno el hecho de que en aplicación del principio del Convenio debe ser posible comparar un trabajo de una naturaleza completamente diferente para determinar si los empleos son de igual valor. Esto reviste particular importancia debido a la segregación ocupacional por motivos de sexo, una característica del mercado laboral iraquí. La Comisión señaló en su observación general de 2006 que las disposiciones legales más restrictivas que el principio establecido en el Convenio, ya que no dan expresión legal en el concepto de «trabajo de igual valor» obstaculizan el progreso hacia la erradicación de la discriminación salarial de las mujeres basada en el género. Al tiempo que toma nota de la memoria presentada por el Gobierno en virtud del Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111), según la cual la revisión del Código del Trabajo parece estar en curso, la Comisión urge al Gobierno a velar por que en el proceso de revisión se dé plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, sin limitarlo al trabajo de la misma naturaleza y del mismo volumen realizado en condiciones idénticas, y garantizando que el principio se aplica a todos los trabajadores, calificados o no calificados. Sírvase proporcionar información específica sobre las medidas adoptadas y los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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