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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Trinidad y Tabago (Ratificación : 1997)

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Evaluación de la brecha de remuneración entre hombres y mujeres. La Comisión recuerda que en 2007, las mujeres ganaban el 80,3 por ciento de los ingresos medios de los hombres (promedio y media), y que la brecha salarial entre hombres y mujeres era más elevada en el grupo profesional de los servicios y los trabajadores del comercio (47 por ciento), y entre los legisladores, los altos funcionarios y los directores (39,4 por ciento). La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que de conformidad con la encuesta por muestreo de la población llevada a cabo por la Oficina Central de Estadísticas, para 2009, las mujeres dominan los grupos de ingresos más bajos, mientras que los hombres dominan los grupos de ingresos más elevados. El total de personas que ganan menos de 500 dólares de Trinidad y Tabago por mes es de 5.392, dos tercios de las cuales son mujeres. En los grupos que ganan de 500 a 999, de 1.000 a 1.499 y de 1.500 a 1.999 dólares de Trinidad y Tabago, la mayoría son mujeres, mientras que los hombres se ubican en los grupos de salarios más elevados que van de 2.000 a 2.999 y 15.000 o más dólares de Trinidad y Tabago. El Gobierno señala también que aproximadamente el 21 por ciento de de los hombres están empleados en la agricultura, la silvicultura, la caza y las pesca, al tiempo que aproximadamente el 23 por ciento de las mujeres están empleadas en el comercio, la restauración y la hotelería. La Comisión pide al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para abordar la persistente brecha de remuneración entre hombres y mujeres y la segregación ocupacional entre hombres y mujeres. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información estadística detallada sobre las ganancias de hombres y mujeres según el grupo profesional y la industria, así como en lo que respecta a la retribución por hora, si es posible.
Artículos 1 y 2. Legislación. Recordando que la Ley sobre Igualdad de Oportunidades, de 2000, no contiene disposiciones sobre la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y observando que el Gobierno no envía una respuesta a sus solicitudes a este respecto, la Comisión insta al Gobierno a que tome medidas con miras a dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor y que envíe información al respecto.
Convenios colectivos. La Comisión había pedido al Gobierno que enviara información sobre las medidas adoptadas con miras a eliminar las cláusulas discriminatorias por motivo de género de los convenios colectivos. Tomando nota de que una vez más el Gobierno no ha respondido a esta solicitud, la Comisión le pide que transmita esta información en su próxima memoria. Asimismo, pide al Gobierno que le transmita el informe del Grupo de trabajo paritario sobre la reclasificación en relación a todos los empleos en la unidad de negociación representada por la Unión Nacional de Trabajadores Gubernamentales y Federados, que aún no ha sido recibido por la OIT.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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