ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Sri Lanka (Ratificación : 1993)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de los comentarios realizados por el Sindicato de Trabajadores de las Plantaciones Lanka Jathika (LJEWU), que se adjuntaron a la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio. Legislación en materia de igualdad de remuneración. En relación con sus comentarios anteriores respecto a la falta de legislación que prevea la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se han producido cambios a este respecto. La Comisión señala su preocupación por el hecho de que, especialmente en un mercado de trabajo tan segregado por motivos de género (véanse comentarios en relación con el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111)), no se haya previsto explícitamente el derecho a la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres para un trabajo de igual valor, lo cual socava la aplicación del Convenio. A este respecto la Comisión recuerda que los derechos en relación con los salarios que establecen la Junta Salarial y los convenios colectivos parece que se limitan a la igualdad de salarios por el mismo trabajo o un trabajo que sustancialmente es el mismo, lo cual es más limitado que el principio establecido por el Convenio. Recordando su observación general de 2006, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas para dar pleno efecto legislativo al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y le pide que transmita información sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Complementos salariales. La Comisión había tomado nota de que ciertos empleadores de zonas rurales remuneran a sus trabajadores con pagos en especie, tales como comidas, que sólo se proporcionan a los trabajadores varones. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica de nuevo que no existen disposiciones legales para el pago de salarios en especie, pero reconoce que la mayor parte de los trabajadores del sector de las plantaciones reciben vivienda gratuita. La Comisión recuerda que el objetivo de la amplia definición de «remuneración» consagrada en el artículo 1 a), del Convenio es contemplar todos los elementos que un trabajador puede recibir a cambio de su trabajo, incluidas prestaciones adicionales pagadas en especie, tales como comidas y vivienda. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte medidas para garantizar que se conceden o pagan en la práctica todos los emolumentos, ya sea en dinero o en especie, sin discriminación basada en el sexo del trabajador, y que transmita información específica sobre las medidas adoptadas a este respecto.
Artículo 2. Consejos de salarios. La Comisión recuerda que en una serie de sectores los salarios se acuerdan en los consejos de salarios. Aunque parece que en las ordenanzas de los consejos de salarios ya no se establecen salarios específicos en base al género, la Comisión toma nota de que la clasificación de salarios en diversos sectores profesionales se establece en base a categorías tales como «no calificados», «semi calificados» y «calificados». El Gobierno no ha transmitido información alguna en respuesta a su solicitud anterior de información sobre la forma en que se garantiza que al determinar las tasas mínimas de salarios, el trabajo realizado por mujeres no se infravalora en comparación con el de los hombres que realizan trabajos diferentes, y utilizando diferentes calificaciones, y que los procedimientos adoptados no tienen sesgo de género. Además, el Gobierno tampoco ha transmitido la información estadística que se le solicitó en relación con el número de mujeres y hombres que pertenecen a las diferentes categorías de los diversos sectores y profesiones. Esta información ayudaría al Gobierno y a la Comisión a evaluar la naturaleza y amplitud de las desigualdades salariales. La Comisión recuerda que a menudo existe la tendencia a establecer salarios más bajos para los sectores en los que predominantemente trabajan mujeres, y que por consiguiente se necesita prestar una atención especial a la hora de establecer los salarios por sectores a fin de garantizar que las tasas fijadas no tienen sesgo de género. El hecho de que cuando se establecen los salarios mínimos ya no se distinga entre hombres y mujeres no resulta suficiente para garantizar que el proceso no tiene sesgo de género. Asimismo, la Comisión toma nota de que en las ordenanzas de las juntas salariales al definir los diferentes trabajos y ocupaciones, en muchos casos, sigue utilizándose una terminología específica para cada género, reforzando de esta forma los estereotipos en relación con el hecho de que ciertos trabajos deberían realizarlos hombres o mujeres, y de esta forma aumentando las posibilidades de que haya desigualdades salariales. Por ejemplo se usan términos tales como «hombres químicos» y «mujeres máquinas», así como «blanqueadores (hombres)» y «remendadoras (mujeres)», y su uso debería evitarse. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre los criterios específicos utilizados para determinar las tasas salariales que fijan los consejos de salarios. Sírvase asimismo proporcionar información sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar que las tasas salariales que fijan los consejos de salarios se basan en criterios objetivos, libres de sesgo de género, a fin de que no se infravalore el trabajo en los sectores en los que la mayoría de los trabajadores son mujeres en comparación con los sectores en los que la mayoría de los trabajadores son hombres. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que garantice que se utiliza una terminología neutra en materia de género a la hora de definir los diferentes trabajos y ocupaciones en las ordenanzas de los consejos de salarios. Además, la Comisión insta al Gobierno a que compile y analice estadísticas sobre las tasas salariales actuales para hombres y mujeres que pertenecen a diferentes categorías de los diferentes sectores y profesiones a fin de permitirle conocer de forma más detallada la naturaleza y alcance de las desigualdades salariales que se mantienen y poder evaluar los progresos realizados en lo que respecta a hacer frente a dichas desigualdades.
Política Salarial. La Comisión había tomado nota de la intención del Gobierno de revisar la política salarial, simplificar los procedimientos para fijar los salarios y establecer un salario mínimo nacional. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Comisión de Cuadros de Funcionarios y Salarios tiene el mandato de determinar y revisar la estructura de los cuadros y salarios en el sector público. La Comisión también toma nota de que el LJWU señaló que estas comisiones escuchan las opiniones de los sindicatos antes de recomendar las tasas salariales. Además, la Comisión toma nota de que las circulares de la administración pública sobre la reestructuración de los salarios del servicio público, adjuntas a la memoria del Gobierno, no indican si, o cómo, se tiene en cuenta al principio del Convenio en el proceso de determinación de los salarios. Asimismo, el Gobierno señala que no existe una política discriminatoria en la función pública, excepto en una serie de trabajos que requieren menos calificaciones. En relación con el sector privado, el Gobierno indica que se siguen celebrando consultas tripartitas en el contexto del Consejo Asesor Nacional del Trabajo, incluso en relación con el salario mínimo nacional y el establecimiento de una política nacional salarial, pero que no se ha tomado ninguna decisión definitiva. Tomando nota de que el Gobierno reconoce que existe una política salarial discriminatoria en algunos trabajos de la función pública, la Comisión le pide que transmita más información en relación con estas políticas y que tome medidas para abolirlas. Asimismo, pide al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los progresos realizados en lo que respecta a elaborar una nueva política salarial, y que transmita información sobre la forma en que ésta política promoverá y garantizará el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor tanto en el sector público como en el sector privado.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer