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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la protección de la maternidad (revisado), 1952 (núm. 103) - Bolivia (Estado Plurinacional de) (Ratificación : 1973)

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Solicitud directa
  1. 2011
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Aplicación del Convenio a las trabajadoras domésticas. La Comisión recuerda que la ley núm. 2450 de 2003, que reglamenta el trabajo doméstico asalariado, permite, al menos en cierta medida, garantizar respecto de las trabajadoras domésticas la aplicación de ciertas disposiciones del Convenio, entre las que cabe mencionar los artículos 3 (descanso por maternidad) y 6 (protección contra el despido). No obstante, la reglamentación concerniente a la afiliación a la Caja Nacional de Seguro Social prevista en el artículo 24 de dicha ley aún sigue siendo un proyecto. La Comisión lamenta tomar nota de que en la respuesta del Gobierno a su solicitud directa anterior no figura información alguna sobre las medidas necesarias para garantizar que estas categorías de trabajadoras se beneficien, tanto en la legislación como en la práctica, de la protección prevista por la legislación de seguridad social, no sólo en relación con las prestaciones médicas sino también con las prestaciones de maternidad en dinero previstas en el artículo 4 del Convenio. La Comisión reitera el pedido formulado al Gobierno de que complete la ley núm. 2450 de 2003, para así asegurar a las trabajadoras del hogar una mejor aplicación del Convenio en lo que se refiere a los artículos siguientes: artículo 3, párrafos 2 y 3, del Convenio (carácter obligatorio de la licencia postnatal, durante la cual la trabajadora no está autorizada a trabajar); artículo 3, párrafo 4 (prolongación de la licencia prenatal en caso de parto que sobrevenga después de la fecha presunta); artículo 5 (pausas para la lactancia que deben contarse como horas de trabajo y ser remuneradas como tales).
En relación con el pedido formulado por la Comisión de completar el artículo 4 de la ley núm. 2450 de 2003, la Comisión toma nota con interés del decreto núm. 0012, de 19 de febrero de 2009, en el que se reglamenta las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y/o padre progenitores que trabajen en el sector público o privado, desde la gestación hasta que su hijo o hija cumpla 1 año de edad. Asimismo, la Comisión toma nota del decreto supremo núm. 0496, de 1.º de mayo de 2010, que complementa el artículo 6 del decreto supremo citado anteriormente, en el que se prevé la intervención del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en el supuesto de incumplimiento de la inamovilidad laboral mencionada. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que señale si tales decretos se aplican a los trabajadores del hogar.
Por último, el Gobierno no ofrece respuesta alguna respecto del párrafo c) del artículo 20 de la ley núm. 2450 de 2003 que autoriza el no pago de prestaciones sociales en ciertos casos, como son la inejecución parcial o total del contrato de trabajo. La Comisión recuerda que el Convenio no autoriza la suspensión de las prestaciones de maternidad por tales motivos. Por consiguiente, la Comisión reitera su pedido al Gobierno de que indique en su próxima memoria las medidas adoptadas o previstas para asegurar que el artículo 20 de la ley núm. 2450 no pueda aplicarse a las prestaciones de maternidad debidas a las trabajadoras que se ausenten de su trabajo, de conformidad con el artículo 3 del Convenio.
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