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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Paraguay (Ratificación : 1967)

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Discriminación por motivo de ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno no aclara si la prohibición de discriminación por motivo de ascendencia nacional, que no está prevista expresamente en el artículo 9 del Código del Trabajo, queda cubierta al interpretarse conjuntamente el mencionado artículo, con el artículo 6 del mismo Código. La Comisión pide una vez más al Gobierno que indique si la ascendencia nacional es considerada como un motivo de discriminación prohibido y brinde información sobre eventuales denuncias de discriminación basadas en dicho criterio.
Discriminación por motivos de raza, color, ascendencia nacional u origen social. La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI), de 31 de agosto de 2010, relativos a la imposición de trabajo forzoso, servidumbre y condiciones de trabajo discriminatorias a los pueblos indígenas. A este respecto, la Comisión remite al Gobierno a sus comentarios relativos a la aplicación del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169).
Discriminación por motivo de sexo. La Comisión toma nota de la adopción del Programa Nacional de Trabajo Decente en febrero de 2009, firmado por el Gobierno, los interlocutores sociales y la OIT en el marco del cual se planea adoptar medidas para combatir la discriminación de las mujeres, en particular de las trabajadoras del servicio doméstico y abordar el fenómeno de la migración. La Comisión toma nota asimismo de que en el marco de la Comisión Nacional Tripartita para examinar y promover la participación de la mujer en el trabajo, se ha logrado ampliar la cobertura de la seguridad social a las trabajadoras domésticas desde 45 hasta 55 años de edad y se la ha extendido a todo el territorio del país. La Comisión toma nota de que, el Gobierno reitera la información suministrada con anterioridad en cuanto a las desigualdades y discriminaciones que afectan a las mujeres, en particular a las más pobres y a las indígenas en el mercado de trabajo y no envía información adicional en cuanto a la implementación del III Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2008-2017. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas adoptadas en el marco del Programa Nacional de Trabajo Decente y del III Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2008-2017 y su impacto en la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la educación, formación profesional, empleo y ocupación. La Comisión pide también al Gobierno que continúe informando sobre avances en la reglamentación de la situación laboral de las trabajadoras más vulnerables, incluyendo a las trabajadoras rurales, trabajadoras indígenas, trabajadoras a domicilio y trabajadoras del sector informal.
Acoso sexual. La Comisión pide una vez más al Gobierno que considere la posibilidad de regular de manera específica el acoso sexual en el trabajo, incluyendo tanto el acoso sexual quid pro quo como el entorno laboral hostil y definiendo el alcance de la responsabilidad de los empleadores, supervisores y compañeros de trabajo, y donde sea posible, clientes u otras personas que se encuentren vinculadas con la ejecución de las tareas laborales. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre las medidas educativas y de sensibilización que se estén implementando para evitar el acoso sexual en el ambiente laboral.
Discriminación basada en el VIH y el SIDA. En su comentario anterior la Comisión toma nota del proyecto de ley que tiene por objetivo garantizar el respeto y la no discriminación de las personas que viven con el VIH y el SIDA. Observando que el Gobierno no envía información al respecto, la Comisión le pide una vez más que informe sobre los avances en la adopción de la ley y sobre el desarrollo de una política nacional sobre el VIH y el SIDA en el lugar de trabajo desarrollada sobre la base del diálogo social.
Inspección, vigilancia y denuncias. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información sobre el desarrollo de mecanismos de denuncia sobre el incumplimiento de las leyes que garantizan el derecho de las mujeres al acceso igualitario a los recursos económicos, la seguridad social, la propiedad, la tierra y el crédito. La Comisión pide nuevamente al Gobierno que envíe información estadística sobre las denuncias por discriminación e incumplimiento de las leyes que protegen a la mujer trabajadora, incluyendo los casos de acoso sexual en el trabajo.
Observando que el Gobierno no envía información relevante en respuesta a la mayoría de los comentarios de la Comisión que estaban pendientes, la Comisión pide al Gobierno que realice todos los esfuerzos a su alcance para suministrar información completa en su próxima memoria debida. La Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
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