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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Viet Nam (Ratificación : 1997)

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Cambios legislativos. La Comisión toma nota de que se está enmendando el Código del Trabajo. Además, toma nota de que el artículo 9, 1), del proyecto de código del trabajo prohíbe la discriminación por motivos de género, raza, clase social, creencia o religión, y no contempla los motivos de color, ascendencia nacional y opinión política. Asimismo, la Comisión toma nota de que la prohibición sólo cubre la discriminación en el empleo, la relación de trabajo y el trabajo, y no cubre todos los aspectos del empleo y la ocupación incluidos en el Convenio, a saber, el acceso a la formación profesional y la educación, la orientación profesional y los servicios de colocación, la contratación, la promoción, la seguridad en el empleo, la remuneración por un trabajo de igual valor, y las condiciones de empleo. La Comisión pide al Gobierno que aproveche la oportunidad que ofrece el proceso de revisión legislativo, para incluir en el Código del Trabajo disposiciones en las que se defina explícitamente y se prohíba la discriminación directa e indirecta basada, al menos, en todos los motivos establecidos en el artículo 1, 1), a), del Convenio, a saber, raza, color, religión, opinión política, ascendencia nacional y origen social, en todos los ámbitos del empleo y la ocupación. Sírvase asimismo transmitir información sobre los progresos realizados a este respecto.
Acoso sexual. La Comisión celebra la intención del Gobierno de incluir una disposición específica sobre el acoso sexual en el Código del Trabajo que está siendo revisado. Sin embargo, la Comisión toma nota de que el artículo 9, 2), del proyecto del código del trabajo prohíbe «acosar sexualmente a los empleados», pero no establece una definición de acoso sexual y no indica si se cubren tanto el acoso sexual con contrapartida (quid pro quo) como el acoso sexual en entornos de trabajo hostiles. Además, la Comisión toma nota de que se están tomando medidas para sensibilizar sobre el acoso sexual, tales como el inicio de una campaña informativa con la participación de los medios de comunicación. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre la adopción del artículo 9 del proyecto de código del trabajo, que prohíbe el acoso sexual, e insta al Gobierno a tomar medidas a fin de incluir una definición clara y la prohibición tanto del acoso sexual con contrapartida (quid pro quo) como del acoso sexual en entornos de trabajo hostiles en el empleo y la ocupación. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que transmita más información sobre la campaña informativa y otras medidas adoptadas para sensibilizar sobre el acoso sexual a los trabajadores, empleadores y sus organizaciones. Sírvase asimismo indicar los procedimientos pertinentes y las reparaciones que prevé la legislación para abordar las quejas en materia de acoso sexual.
Restricciones al empleo de mujeres. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que tomó nota de que las leyes y los reglamentos laborales se revisan con carácter anual, incluida la lista de ocupaciones prohibidas para las mujeres. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha transmitido una lista de las revisiones a realizar en la circular núm. 3/TT-LB, de 28 de enero de 1994, que establece los empleos peligrosos y nocivos de los cuales están excluidas las mujeres. En esta lista se omiten algunas ocupaciones, pero se añaden cuatro ocupaciones de las que están excluidas todas las trabajadoras (operador de máquinas para empacar cemento, limpiador de cilindros de fábricas de cemento, operador de producción y envasado de ácido HCI y operador de equipos de secado, licuefacción y embotellado). La Comisión toma nota de que según el Gobierno la circular tiene que revisarse a fin de prohibir el empleo de mujeres en trabajos que pueden afectar a las trabajadoras más que a los trabajadores, tal como ocurre cuando una trabajadora está embarazada o durante el período de lactancia y los factores nocivos o peligrosos pueden afectar al niño. Además, el Gobierno indica que se está estudiando y aclarando la posibilidad de utilizar el criterio general de un empleo «que no resulta conveniente para la estabilidad mental o psicológica de las trabajadoras». La Comisión considera que tales limitaciones amplias y generales basadas en un empleo «no adecuado para la estabilidad mental o psicológica de las trabajadoras» son discriminatorias y contrarias al Convenio. La Comisión recuerda que las medidas de protección para las mujeres abarcan en general las medidas que tienen por objetivo proteger la maternidad y las medidas destinadas a proteger a las mujeres en general por su sexo o género, basándose en percepciones estereotipadas de sus capacidades y del papel que les corresponde en la sociedad, lo que es contrario al Convenio y representa un obstáculo para la contratación y el empleo de las mujeres. La Comisión también toma nota de que las disposiciones en relación con la protección de las personas que trabajan en empleos nocivos o peligrosos deben dirigirse a proteger la salud y la seguridad en el trabajo tanto de los hombres como de las mujeres. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas a fin de garantizar que en la próxima revisión de la circular núm. 3/TT-LB, de 28 de enero de 1994, se deja claro que las restricciones se limitan a las mujeres que están embarazadas o en período de lactancia. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que garantice que en la revisión del Código del Trabajo las medidas de protección de las mujeres se limitan a la protección de la maternidad.
Prácticas de contratación discriminatorias basadas en el sexo. La Comisión recuerda su comentario anterior en el que tomó nota de las prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres en la contratación, tales como dar preferencia a los hombres que presentan solicitudes y desalentar a las mujeres solicitantes de empleo estableciendo requisitos que prohíben el matrimonio y el embarazo durante un período posterior a la contratación. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que se han adoptado medidas para acabar con las prácticas discriminatorias que afectan a las mujeres en la contratación y el empleo, tales como la inclusión del artículo 32 en el proyecto de código del trabajo revisado que prohíbe a los empleadores «obligar al trabajador a cumplir con obligaciones que limiten sus derechos legítimos» cuando se establece un contrato de trabajo. Asimismo, la Comisión toma nota de que el decreto núm. 55/2009/ND CP, de 10 de junio de 2009, que regula las sanciones administrativas por violaciones de la igualdad de género, establece en su artículo 8, 2), a), una multa de entre 5.000 y 10.000 dong vietnamitas (VND) para los empleadores que «niegan o limitan el empleo a hombres o mujeres por motivo de género, excepto cuando el motivo sirve para apoyar la igualdad de género, despiden a una trabajadora a causa de su género o debido al embarazo, la licencia de maternidad o por tener hijos». La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre los progresos realizados en la adopción del artículo 32 del proyecto de código del trabajo y sobre la aplicación práctica del artículo 8, 2), a), del decreto núm. 55/2009/ND-CP, de 10 de junio de 2009, y que adopte medidas a fin de controlar su aplicación y eliminar efectivamente las prácticas de contratación discriminatorias que afectan a las mujeres.
Discriminación basada en la opinión política, el color y la ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha declarado reiteradamente que en Viet Nam no existe discriminación basada en la opinión política, el color y la ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el artículo 5 de la Constitución prohíbe la discriminación basada en la opinión política y el artículo 54 prevé el derecho a votar sin discriminación basada en ciertos motivos, incluida la ascendencia nacional. Asimismo, la Comisión toma nota de que el artículo 9, 1), del proyecto de código del trabajo que prohíbe la discriminación por ciertos motivos omite los siguientes motivos: color, ascendencia nacional y opinión política. La Comisión hace de nuevo hincapié en que la lucha contra la discriminación es un proceso en curso y señala que el hecho de que la legislación no contenga disposiciones discriminatorias y no se hayan presentado quejas a las autoridades no implica que no exista discriminación. La Comisión solicita al Gobierno que transmita información sobre todas las medidas prácticas adoptadas para garantizar la plena aplicación del Convenio en lo que respecta a la igualdad de oportunidades y de trato, independientemente de la opinión política, la ascendencia nacional y el color.
Discriminación basada en la religión. La Comisión toma nota de que el artículo 9 del proyecto de código del trabajo incluye la religión como motivo prohibido de discriminación. La Comisión había solicitado información sobre la aplicación del artículo 8 de la ordenanza núm. 21/2004/PL-UBTVQH11, que prohíbe la discriminación basada en la religión, especialmente en relación con las personas cuya religión no se reconoce en virtud del artículo 16 de la ordenanza. El Gobierno indica que el decreto núm. 22/2005/NP-CP prevé instrucciones detalladas sobre la aplicación de la ordenanza. Además, la Comisión toma nota de que el 4 de febrero de 2005, el Primer Ministro adoptó la directiva núm. 01/2005/CT-TTg sobre el Protestantismo, en cuyo artículo 2 se prohíben los intentos de forzar a las personas a seguir o abandonar una religión. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que aproximadamente el 85 por ciento de la población tiene creencias religiosas, lo que equivale a unos 25 millones de personas, y que el Gobierno ha reconocido 32 organizaciones religiosas. El Gobierno también indica que las principales religiones de Viet Nam son el Budismo (10 millones de seguidores), Catolicismo (6 millones), Cao Dai (2,4 millones), Budismo Hao Hao (1,3 millones), Protestantismo (1,5 millones), Islam (1,5 millones), Budismo Tink do Cu sy (1,5 millones) y religión Baha’i (7.000). La Comisión solicita al Gobierno que transmita información más concreta sobre el decreto núm. 22/2005/ND-CP y que indique si proporciona instrucciones sobre la aplicación del artículo 16 de la ordenanza núm. 21/2004/PL/UBTVQH11, que establece las condiciones para que se reconozca a las religiones, y que indique si se ha denegado el reconocimiento a alguna organización religiosa. La Comisión también pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación de la directiva núm. 01/2005/CT-TTg y que indique todas las nuevas medidas adoptadas para proteger a las personas frente a la discriminación en el empleo y la ocupación.
Medidas que afectan a los individuos de los que se sospecha justificadamente o que están implicados en actividades perjudiciales para la seguridad del Estado o se sabe que lo están. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores en los que tomó nota de que las personas a las que se hubiera impuesto una prohibición en virtud del artículo 36 del Código Penal, tienen derecho a apelar la decisión dentro de los 15 días posteriores a la fecha de la condena y que los tribunales habían dictado varios veredictos que prohibían a las personas ocupar determinados puestos, practicar determinadas ocupaciones o realizar determinados trabajos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que en la práctica pueden imponerse prohibiciones cuando los jueces consideran que la continuación del trabajo de las personas condenadas puede ser peligrosa para la sociedad, y que este puede ser el caso de alrededor de 100 actos penalizados por el Código Penal, tales como los actos de atentar contra la vida, la salud o la dignidad de las personas, y la libertad de los ciudadanos, delitos relacionados con las drogas, actos que violan el orden y la seguridad públicos o actos que van en contra de las actividades judiciales. La Comisión pide al Gobierno que transmita toda la información relacionada con los veredictos que prohíben a las personas ocupar ciertos puestos, practicar ciertas ocupaciones y realizar ciertos trabajos, los delitos en conexión con los que se han impuesto estas prohibiciones y el número y la naturaleza de las apelaciones presentadas y sus resultados.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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