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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Kenya (Ratificación : 2001)

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Observación
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Artículos 1 y 2 del Convenio. La Comisión toma nota con interés de la promulgación, el 27 de agosto de 2010, de una nueva Constitución que contiene una exhaustiva Carta de Derechos, así como numerosas disposiciones que establecen medidas de protección contra la discriminación, incluyendo disposiciones que establecen que el Estado o una persona «no debe discriminar directa e indirectamente a ninguna persona bajo ningún concepto», por motivos de raza, condición sexual, embarazo, estado civil, salud, origen social o étnico, color, edad, discapacidad, religión, conciencia, credo, cultura, vestimenta, lengua o nacimiento (artículo 27, 4) y 5)), ampliando así la lista de criterios prohibidos de discriminación. La Constitución tiene por objeto también promover la igualdad y la diversidad, exige al Estado que adopte leyes y otras medidas, tales como programas y políticas de acción afirmativa «para corregir cualquier inconveniente padecido por los individuos o los grupos que han sido objeto de discriminación en el pasado» (artículo 27, 6)). Crea una Comisión Nacional de Derechos Humanos e Igualdad, una de cuyas funciones es promover la igualdad entre hombres y mujeres y la equidad en general, así como recibir e investigar quejas por estos motivos (parte 5). La Comisión toma nota además de que la Constitución establece expresamente que los valores y principios de la administración pública, incluyen, entre otros, la representación de las diversas comunidades de Kenya y la promoción de la igualdad de las oportunidades pertinentes en los nombramientos, la formación, el progreso, a todos los niveles de la administración pública, de hombres y mujeres, miembros de todos los grupos étnicos y personas con discapacidades (artículo 232, 1), h), e i)). La Comisión solicita al Gobierno que suministre información sobre la aplicación práctica de las disposiciones de la Constitución de 2010 en materia de no discriminación e igualdad, en particular, sobre todas las medidas legislativas o prácticas que se hayan adoptado o se prevea adoptar y que establezcan la acción afirmativa en favor de los grupos desfavorecidos de la población, así como sobre cualquier otra medida adoptada o prevista para promover la igualdad de oportunidades y de trato para todas las personas que trabajan en la administración pública, incluida la policía y las fuerzas armadas, y los resultados logrados a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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