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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Antigua y Barbuda (Ratificación : 1983)

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Ascendencia nacional y origen social. La Comisión recuerda que la Constitución prohíbe la discriminación por motivos de raza, lugar de origen, opiniones o afiliación políticas, color, credo o sexo (artículo 14, 3)), mientras que el Código del Trabajo prohíbe la discriminación basada en la raza, el color, el credo, el sexo, la edad o las opiniones políticas (sección C4, 1), y otros). Sin embargo, no se establece explícitamente la prohibición de la discriminación basada en la ascendencia nacional o el origen social. Preocupada por esta omisión en lo que respecta a la aplicación del Convenio, la Comisión ha estado solicitando durante muchos años al Gobierno que examinase la posibilidad de añadir estos motivos de discriminación a los que se prohíben en el Código del Trabajo y que indicase la manera en la que en la práctica los trabajadores están protegidos frente a la discriminación por estos motivos. Tomando nota de que en la memoria del Gobierno sigue sin incluirse información en relación con medidas adoptadas para garantizar y promover la aplicación del Convenio en lo que respecta a esos motivos, la Comisión recuerda de nuevo que las disposiciones que se adopten para hacer surtir efectos al principio de este instrumento deberían comprender el conjunto de criterios que se mencionan en el artículo 1, 1), a), del Convenio (Estudio General de 1988, Igualdad en el empleo y la ocupación, párrafo 58). Además, aunque la importancia relativa de los problemas que plantea cada uno de los motivos puede ser diferente en cada país, al tomar decisiones sobre las medidas que se van a adoptar es fundamental que en la política nacional que se implementará se tengan en cuenta todos los motivos. Por consiguiente, la Comisión insta al Gobierno a adoptar medidas concretas para incluir una referencia específica a los motivos de ascendencia nacional y origen social en la legislación, de conformidad con el artículo 1, 1), a), del Convenio. Asimismo, pide al Gobierno que controle adecuadamente las formas emergentes de discriminación en la legislación y la práctica que pueden conducir a una discriminación en el empleo y la ocupación en base al origen social y la ascendencia nacional, y que informe sobre todos los progresos realizados a este respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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