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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Macedonia del Norte (Ratificación : 1991)

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Legislación contra la discriminación. La Comisión toma nota con interés de la adopción, el 8 de abril de 2010, de la Ley sobre Prevención y Protección contra la Discriminación, que entró en vigor el 1.º de enero de 2011. La ley, que se aplica tanto al sector público como al sector privado, comprende, entre otras cosas, el trabajo, las relaciones laborales y la educación. Define y prohíbe la discriminación directa e indirecta basada en motivos de «sexo, raza, color de la piel, género, pertenencia a un grupo marginal, origen étnico, idioma, ciudadanía, origen social, religión o confesión, otros tipos de creencia, educación, pertenencia política, situación personal o social, discapacidad mental y física, edad, situación familiar o civil, situación patrimonial, estado de salud o cualquier otro motivo establecido en la ley o en los acuerdos internacionales ratificados», con lo cual se abarca todos los motivos enumerados en el artículo 1, 1), a), del Convenio, así como algunos motivos adicionales en virtud del artículo 1, 1), b). La ley también prevé la victimización y crea una categoría de «formas más graves de discriminación», que incluye la discriminación múltiple, reiterada o prolongada. También prevé la adopción de medidas afirmativas hasta que se alcance una verdadera igualdad y establece el procedimiento que ha de establecerse relativo a las demandas por discriminación ante la Comisión de Protección contra la Discriminación y ante los tribunales. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las medidas legales y prácticas adoptadas para aplicar la Ley sobre Prevención y Protección contra la Discriminación de 2010, respecto de la prohibición de la discriminación y de sus excepciones en los terrenos del empleo y de la ocupación, y en particular, toda medida afirmativa adoptada para alcanzar la igualdad en el empleo y la ocupación, y cualquier medida de protección especial adoptada a favor de algunas categorías de personas. Solicita asimismo al Gobierno que tenga a bien indicar de qué manera se están aplicando en la práctica las disposiciones relativas a las «formas más graves de discriminación», y transmitir información sobre toda resolución judicial o administrativa dictada al respecto.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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