National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 3 del Convenio. Naturaleza del examen médico e indicaciones que deben anotarse en el certificado médico. Durante muchos años, la Comisión solicitó al Gobierno que indicara si ciertas disposiciones aplicables a los buques mercantes tales como los requisitos para el personal de la marina mercante (RLM 118) y el Reglamento marítimo núm. 10325, párrafo 2, de Liberia, se aplican también a los barcos de pesca. La Comisión expresa nuevamente su esperanza de que el Gobierno comunicará explicaciones completas sobre la aplicabilidad de la legislación marítima de Liberia al examen médico de los pescadores. Se solicita al Gobierno que indique si ha celebrado consultas con las organizaciones interesadas de armadores de barcos de pesca y de pescadores, si dichas organizaciones existen, previamente a la adopción de la legislación sobre la naturaleza del examen médico y las indicaciones que deban anotarse en el certificado médico, tal como lo exige el artículo 3, párrafo 1, del Convenio, y que comunique indicaciones sobre el modo en que se tiene en cuenta la edad de la persona que vaya a ser examinada y la clase de trabajo que deba efectuar, al determinarse la naturaleza del examen, tal como lo exige el artículo 3, párrafo 2.Por otra parte, al tiempo que toma nota del seminario subregional sobre la promoción del Convenio sobre el trabajo en la pesca, 2007 (núm. 188) que tuvo lugar en Accra, en 2009 y que contó con la participación tripartita de representantes de Liberia, la Comisión ruega al Gobierno que dispense toda la atención debida a esta nueva norma integral sobre el trabajo y las condiciones de vida de los pescadores y que informe a la Oficina acerca de cualquier decisión que pueda tomar con miras a su eventual ratificación.