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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la higiene (comercio y oficinas), 1964 (núm. 120) - Bulgaria (Ratificación : 1965)

Otros comentarios sobre C120

Observación
  1. 2011
  2. 2010
  3. 2006
  4. 2003
Solicitud directa
  1. 2017
  2. 2003
  3. 1998
  4. 1993
  5. 1989

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Artículo 6, párrafo 2, del Convenio. Establecimiento de un sistema de sanciones suficientemente disuasivas. La Comisión toma nota con satisfacción de la información proporcionada, a tenor de la cual, los artículos 413, 414 y 415, c) del Código del Trabajo establecen sanciones en caso de infracción de la legislación laboral, y que la magnitud de esas sanciones se ha intensificado en 2006 y 2008. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre el sistema de sanciones disuasivas en el país.
Parte IV del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de la información suministrada, según la cual, en los últimos años, gracias a la aplicación sistemática de medidas coercitivas por parte de los órganos de control, se ha conseguido un alto grado de cumplimiento de la Ley sobre Salud y Seguridad en el Trabajo. Asimismo, toma nota del comentario del Gobierno, que señala la necesidad de continuar los esfuerzos orientados a afianzar la convicción de que las políticas empresariales eficaces relativas a la seguridad y la salud dependen directamente de los convenios colectivos a nivel de la empresa. La Comisión toma nota, también, de la declaración del Gobierno, en la que se considera que la existencia de sistemas eficaces de capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo y de calificación profesional de los trabajadores y administradores es un componente esencial de la prevención, y que las inspecciones del trabajo han comprobado la eficacia de la práctica consistente en someter a exámenes anuales de calificaciones profesionales en esa esfera al personal de las grandes empresas dedicadas a la minería, la manufactura de productos químicos, la construcción, la producción de cemento, la imprenta y la producción alimentaria, si bien esa práctica no se aplica aún en las pequeñas empresas. Además, la Comisión toma nota de la información, a tenor de la cual, en 2009, el número de trabajadores cuyas condiciones de trabajo no cumplían las normas de higiene había disminuido un 5 por ciento desde 2008. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la aplicación práctica de la legislación nacional sobre seguridad y salud en el trabajo; que mencione las medidas adoptadas para subsanar la falta de condiciones de trabajo apropiadas en las pequeñas empresas; y que facilite información sobre las repercusiones de esas medidas.
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