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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Kirguistán (Ratificación : 1992)

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La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado información alguna sobre la aplicación del Convenio desde su última memoria que se recibió en junio de 2005. La Comisión confía en que el Gobierno comunique una memoria que incluya información en respuesta a los puntos formulados en la observación de 2005 de la Comisión, que plantea las cuestiones siguientes:
Artículos 1 y 2 del Convenio. Políticas para promover el empleo y coordinación con la reducción de la pobreza. El Gobierno indicó cuáles son los objetivos de la política nacional del empleo, que se estableció en el contexto de la estrategia de lucha contra la pobreza 2003-2005, aprobada por el decreto núm. 126, de 14 de marzo de 2005. Los objetivos de la política del empleo son, entre otros, ayudar a los desempleados a elegir una ocupación y colocación; mejorar la formación profesional y el readiestramiento de los desempleados; organizar trabajos temporales y voluntarios; evitar el aumento del desempleo eliminado o reduciendo el efecto de factores que conducen al desempleo masivo; y apoyar el espíritu empresarial y el empleo por cuenta propia. La Comisión pide al Gobierno que transmita información sobre las medidas adoptadas para garantizar que el empleo, como elemento clave de la reducción de la pobreza, está en el centro de las políticas macroeconómicas y sociales. De hecho, la Comisión considera esencial que se tomen en cuenta las metas del empleo «como un objetivo de mayor importancia» para la formulación de políticas económicas y sociales de modo que dichos objetivos formen realmente parte integrante de las políticas que se adopten. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre los resultados y progresos alcanzados en la ejecución de las medidas previstas por el Plan Nacional de Empleo, incluyendo información sobre la situación de empleo de los grupos socialmente vulnerables, tales como mujeres, jóvenes y personas de edad.
Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria información sobre los siguientes puntos que fueron planteados en su observación de 2004:
  • – medidas de formación y reconversión a favor de los trabajadores afectados por la reformas estructurales (tales como el declive de la mina de oro de Kumtor), y
  • – el impacto de los diferentes programas que el Gobierno ha adoptado que conciernen a grupos específicos de trabajadores, tales como el «Programa nacional de ‹Zhashtyk› para el empleo juvenil hasta 2010» y el «Programa estatal nueva generación para la protección de los derechos de los niños».
Artículo 3. Participación de los interlocutores sociales en la formulación y aplicación de políticas. El Gobierno informó de que se había creado un comité tripartito para regular las cuestiones de promoción del empleo, que se reunió por primera vez el 17 de mayo de 1999. Los objetivos básicos del comité tripartito han sido la preparación de la política nacional del empleo hasta 2010; el desarrollo de las medidas necesarias para determinar la dirección futura en lo que respecta a reducir las tensiones en el mercado del trabajo; y el desarrollo de propuestas para introducir enmiendas en la legislación kirguís sobre promoción del empleo y otros reglamentos en aplicación de la política del empleo. La Comisión pide al Gobierno información específica sobre el funcionamiento del comité tripartito antes mencionado, así como sobre la participación de los interlocutores sociales en la formulación y ejecución del Plan Nacional de Empleo. Sírvase asimismo indicar las medidas adoptadas o previstas para incluir en las consultas requeridas por el Convenio a los representantes de otros sectores de la población activa, tales como las personas que trabajan en el sector rural o en la economía informal.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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