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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) - Ucrania (Ratificación : 2006)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Fuerza vinculante del salario mínimo y revisión periódica de los salarios mínimos. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los comentarios efectuados por el Sindicato Independiente de Mineros (ITUM) de la mina de carbón Nikanor-Nova y el Foro Nacional de Sindicatos de Ucrania (NFTU) sobre la aplicación del Convenio.
En lo que respecta a las observaciones del ITUM, la Comisión señala que el Gobierno indica que en base al convenio colectivo de rama para el sector de la minería, en los casos en los que una empresa no puede, por motivos financieros y económicos objetivos, pagar la tasa mínima de remuneración establecida en el acuerdo colectivo aplicable (a saber, no menos del 120 por ciento del salario mínimo legal), puede pagarse un salario mínimo más bajo por un período que no supere los seis meses. Sin embargo, ese salario no puede ser más bajo que el salario mínimo legal, y debe pagarse de nuevo tal y como está establecido en el acuerdo colectivo del sector de la minería al final del período de seis meses. Asimismo, el Gobierno indica que la Inspección Estatal realizó 35 inspecciones durante el período 2009-2010 en diversas divisiones de la empresa estatal «Luganskugol», en particular cuatro inspecciones en la mina Nikanor-Nova. En estas inspecciones se detectaron una serie de infracciones a la legislación del trabajo, incluidas infracciones en relación con el artículo 95 del Código del Trabajo sobre el salario mínimo y el artículo 3 de la ley de medidas para aumentar el prestigio del trabajo minero, que establece que los empleados que realizan trabajos subterráneos a tiempo completo deben cobrar al menos 630 grivnas de Ucrania (UAH) (aproximadamente 54 euros) además de un 30 por ciento de incremento cada mes. El director de la mina, al que se ordenó dos veces que tomase medidas para remediar la situación, ha sido procesado de conformidad con el artículo 188-6 del Código de Infracciones Administrativas. Asimismo, se ordenó al director de «Luganskugol» que rectificase ciertas infracciones y desde entonces se lo ha procesado. La Comisión le ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre la evolución de la situación en la mina de Nikanor-Nova, en particular en lo que respecta al pago del salario mínimo aplicable al sector minero y sobre los resultados de cualquier nueva visita de inspección. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que se remita a sus comentarios en virtud del Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95).
En lo que respecta a los comentarios realizados por el NFTU, la Comisión toma nota de las explicaciones del Gobierno en relación con diversas disposiciones del proyecto de Código del Trabajo, en particular el artículo 208 que dispone que las condiciones y tasas de remuneración de las personas jurídicas de derecho público deben ser determinadas por el Consejo de Ministros en consulta con los sindicatos interesados, y los artículos 209 y 213 que disponen que las empresas que se autofinancian deben determinar las condiciones y tasas de remuneración a través de la negociación colectiva. La Comisión le ruega al Gobierno que transmita una copia del proyecto de Código del Trabajo y que explique cómo se da efecto al Convenio en el proyecto de Código, en particular al artículo 4 del Convenio (consultas plenas y auténticas con las organizaciones de empleadores y trabajadores, y participación directa de éstas en el establecimiento, funcionamiento y revisión periódica de los mecanismos de fijación de salarios mínimos).
A este respecto, la Comisión cree entender que el Gobierno pretende introducir en la nueva legislación del trabajo un «salario garantizado» para ocho categorías de trabajadores en base al nivel de calificaciones. El «salario garantizado» de la primera categoría sería igual al salario mínimo legal. La Comisión también entiende que el 1.º de abril de 2011 el salario mínimo mensual se elevó a 960 grivnas, el 1.º de octubre se aumentó de nuevo a 985 grivnas, y el 1.º de diciembre llegó a 1.004 grivnas (aproximadamente 88 euros). La Comisión también comprende que, a pesar del aumento, el salario mínimo nacional sigue siendo muy insuficiente para cubrir las necesidades básicas de subsistencia de los trabajadores que se estima que necesitan alrededor de 2.000 grivnas al mes. La Comisión agradecería al Gobierno que transmitiese explicaciones adicionales sobre la forma en la que el «presupuesto mínimo del consumidor» y la «línea de la pobreza», a los que se hace referencia en la Ley de Salarios de 1995, se definen en la práctica y también sobre cómo los criterios sociales, tales como el nivel de vida relativo de los diferentes grupos sociales, se tienen en cuenta cuando se determinan los niveles salariales mínimos.
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