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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la prevención de accidentes (gente de mar), 1970 (núm. 134) - México (Ratificación : 1974)

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Artículo 2, párrafo 3, del Convenio. Estadísticas detalladas sobre los accidentes del trabajo. La Comisión ha venido señalando a la atención del Gobierno, durante algunos años, la necesidad de garantizar que las estadísticas sobre los accidentes del trabajo a bordo de buques indiquen claramente en qué parte del buque (por ejemplo, puente, máquinas o locales de servicios generales) y en qué lugar (por ejemplo, en el mar o en el puerto) ocurrió el accidente. En su última memoria, el Gobierno indica que la legislación nacional no contiene disposiciones detalladas que abarquen estos asuntos. Además, el Gobierno se refiere a algunas disposiciones generales de la Ley sobre la Navegación y el Comercio Marítimo, de 2006, en torno a la investigación de los accidentes marítimos por parte del Ministerio de Comunicaciones y Transporte. La Comisión ruega al Gobierno una vez más que adopte las medidas necesarias para dar pleno efecto a los requisitos específicos de este artículo del Convenio. En relación con esto, la Comisión recuerda que el mismo requisito está ahora reflejado en la Norma A4.3, párrafo 5, apartado b) y en la Pauta B4.3.5, párrafo 2 del Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC, 2006).
Artículo 3. Investigaciones sobre las tendencias generales y los riesgos del empleo marítimo. La Comisión entiende que la Política Pública de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012, adoptada en abril de 2008 por la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, prevé el desarrollo de un sistema nacional de información sobre riesgos laborales. La Comisión le agradecería al Gobierno que comunique más información sobre la aplicación del plan quinquenal, con especial referencia al sector marítimo, y toda medida concreta dirigida a los riesgos propios del empleo marítimo, como prescribe el Convenio.
Artículo 4, párrafos 2 y 3, apartado d). Disposiciones sobre la prevención de accidentes del trabajo. La Comisión recuerda su comentario anterior, en el que solicitaba aclaraciones respecto de la revisión del Manual de Seguridad para el Personal Embarcado. A pesar de los cinco años transcurridos desde que se realizara este comentario, el Gobierno no está aún en condiciones de indicar si se había revisado el Manual de Seguridad para el Personal Embarcado o de transmitir una copia del texto revisado. En consecuencia, la Comisión reitera su solicitud de información adicional al respecto.
Artículo 6, párrafos 3 y 4. Medidas de aplicación. Recordando que el Convenio requiere que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar que las autoridades de inspección estén familiarizadas con el trabajo marítimo y sus prácticas, y también requiere copias o resúmenes de las disposiciones legales sobre la prevención de accidentes que han de señalarse a la atención de la gente de mar (por ejemplo, fijándolos en lugares bien visibles a bordo de los buques), la Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien especificar de qué manera se da efecto a los requisitos de éste artículo del Convenio.
Artículo 8. Programas de prevención de accidentes del trabajo. En respuesta a los comentarios formulados por la Confederación de Trabajadores de México (CTM) acerca de la ausencia de un programa nacional de prevención de accidentes a bordo de los buques, el Gobierno se remite a la Política Pública de Seguridad y Salud en el Trabajo 2007-2012. El Gobierno también se refiere a la norma oficial mexicana NOM-019-STPS-2004, sobre el establecimiento, la organización y el funcionamiento de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo. La Comisión toma nota de que esos textos son de aplicación general, mientras que el Convenio requiere programas marítimos específicos que han de establecerse en colaboración con las organizaciones de armadores y de gente de mar. En consecuencia, la Comisión se ve obligada a reiterar su solicitud de información concreta sobre la formulación y la aplicación de los programas dirigidos a la prevención de los accidentes del trabajo de la gente de mar que se derivan de su empleo o que tienen lugar en el curso de su empleo.
Parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno en su memoria acerca del número de accidentes del trabajo registrados en el sector marítimo en el período 2005-2009. La Comisión agradecería al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando información actualizada sobre la manera en que se aplica en la práctica el Convenio, incluyéndose, por ejemplo, el número de trabajadores del mar comprendidos en la legislación pertinente, el número y la naturaleza de los accidentes del trabajo registrados, copias de las publicaciones oficiales que abordan los asuntos relativos a la prevención de los accidentes e información detallada en torno a toda campaña o iniciativa sobre la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo a bordo de los buques.
Por último, la Comisión recuerda que las principales disposiciones del Convenio se han incorporado en la regla 4.3 y en el correspondiente Código del MLC, 2006, y que, por tanto, el cumplimiento del Convenio núm. 134 facilitaría la aplicación de las respectivas disposiciones del MLC, 2006. La Comisión ruega al Gobierno que tenga a bien mantener informada a la Oficina de toda evolución relativa al proceso de ratificación y de efectiva aplicación del MLC, 2006.
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