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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) - Brasil (Ratificación : 1993)

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Solicitud directa
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Refiriéndose a su observación, la Comisión solicita al Gobierno que proporcione informaciones complementarias sobre las siguientes cuestiones.
Artículos 4, y 7, párrafo 1, del Convenio. Prohibición del empleo de benceno en ciertos trabajos determinados por la legislación y obligación de realizar en sistemas estancos los trabajos que necesiten utilización de benceno. Con relación a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, las que, sin embargo, no le permiten comprender claramente el grado de aplicación de estos artículos del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar las normas que dan efecto a estos artículos del Convenio.
Artículo 6, párrafo 2. Nivel de concentración de benceno en la atmósfera del lugar de trabajo. La Comisión toma nota de que continúan las discusiones en las que, según la memoria, el diálogo sobre la reducción del valor de referencia aplicable a la metalurgia continúa en la Comisión Nacional Permanente del Benceno (CNPBz) pero que esta cuestión no es una prioridad para los empleadores. Recordando que la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales (ACGIH), recomienda un valor de 0,5 ppm como valor máximo de concentración de benceno en el aire en los lugares de trabajo, la Comisión solicita al Gobierno que se sirva indicar si en Brasil continúa vigente el límite de la concentración máxima de benceno en el aire en 1,0 ppm para las empresas cubiertas por este anexo y en 2,5 ppm para las empresas de la industria del acero, y en su caso, que adopte medidas al respecto y proporcione informaciones sobre el particular.
Artículo 7, párrafo 2, y artículo 8, párrafo 1. Evacuación de vapores de benceno y medios de protección personal adecuados contra los riesgos de absorción percutánea de benceno. La Comisión toma nota de que el Gobierno no contesta directamente a la pregunta formulada sino que indica que ha adjuntado material de FUNDACENTRO, el cual no fue recibido en la Oficina, y también se refiere al sitio web de la CNPBz. La Comisión, después de haber consultado el acta de septiembre de 2010, considera que las informaciones indicadas en dicho sitio no proporcionan respuesta a las cuestiones planteadas. La Comisión solicita nuevamente al Gobierno que se sirva indicar la legislación que da efecto a estas disposiciones del Convenio.
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