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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el benceno, 1971 (núm. 136) - Kuwait (Ratificación : 1974)

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Artículo 6, 3), del Convenio. Medidas de la concentración de benceno. Parte IV del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión toma nota de que, en varias ocasiones en anteriores comentarios, pidió al Gobierno que proporcionase información concreta sobre la forma en la que la ordenanza núm. 210 de 2 de octubre de 2001 sobre el reglamento ejecutivo de la ley núm. 21/1995 se aplica en la práctica, y sobre el modo en el que se observa en la práctica el límite exigido de exposición al benceno de 0,5 mg/l. La Comisión toma nota de nuevo de que en su memoria más reciente el Gobierno repite su referencia a las actividades de los servicios de inspección del trabajo, sin proporcionar ninguna información concreta sobre la inspección del trabajo que realmente se lleva a cabo. Recordando que el artículo 6, 3), del Convenio establece que la autoridad competente deberá fijar mediante normas apropiadas el modo de medir la concentración de benceno en la atmósfera del lugar de trabajo, la Comisión insta al Gobierno a indicar las medidas adoptadas o previstas a este respecto. Asimismo, pide al Gobierno que transmita información sobre la aplicación del Convenio en la práctica, incluyendo extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número de personas empleadas que están cubiertas por las medidas adoptadas, a fin de dar efecto al Convenio y sobre el número y la naturaleza de las infracciones señaladas.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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