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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Honduras (Ratificación : 1980)

Otros comentarios sobre C138

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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno, y de las informaciones desarrolladas en la comunicación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP), de 4 de octubre de 2010.
Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil (CNEGPTE) elaboró un segundo Plan de Acción Nacional para Honduras, 2008-2015 (Plan de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil). Además, la Comisión tomó nota de que según las estadísticas de 2006 incluidas en un documento de la CNEGPTE sobre el segundo Plan de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil, 299.916 niñas, niños y adolescentes de entre 5 y 17 años eran económicamente activos. De éstos, el 21,51 por ciento eran niñas y el 78,49 por ciento varones. Además, el 72 por ciento de los niños que trabajan viven en zonas rurales y el 28 por ciento en zonas urbanas. Los niños trabajan principalmente en la agricultura, la silvicultura, la pesca y las casas de familia (56,2 por ciento); los comercios, hoteles y restaurantes (24,4 por ciento); la industria manufacturera (8,2 por ciento); la construcción (3 por ciento); y el transporte, las tiendas y la distribución (1 por ciento).
La Comisión toma nota con interés de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno en relación con las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil. Señala que la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social propuso, para el año 2010, el funcionamiento de una plataforma de indicadores para evaluar los objetivos del Plan de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil en Honduras. La Comisión observa que el mencionado plan de acción contempla tres objetivos: i) prevenir el abandono escolar; ii) retirar a los niños de los trabajos peligrosos y las peores formas de trabajo infantil, y iii) garantizar la aplicación de las disposiciones de la legislación nacional relativa al trabajo infantil. A estos fines, la Comisión toma nota de que el plan de acción se articula en torno a siete componentes, entre los que cabe mencionar: i) el ingreso familiar destinado a promover el acceso a los servicios de protección social y mejorar los ingresos de las familias con niños expuestos a riesgos; ii) el aspecto educativo, cuyo objetivo es promover el acceso y la permanencia en el sistema de enseñanza o en los servicios de educación no formal, y iii) la investigación, cuyo objetivo es ampliar la base de conocimientos necesarios para hacer frente al problema del trabajo infantil.
La Comisión toma buena nota de las informaciones comunicadas en la memoria del Gobierno en relación con las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en el marco de la aplicación del Plan de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil. A ese respecto, observa que la Secretaría de Trabajo organiza diariamente actividades de formación sobre los derechos y los deberes en el trabajo destinadas a niños y adolescentes y sus representantes legales y que, entre enero de 2009 y abril de 2010, 2.528 personas participaron en dichas actividades. Además, la Comisión toma nota de que la inspección del trabajo lleva a cabo inspecciones regulares en las empresas que emplean niños, realizando un promedio de ocho inspecciones mensuales. La Comisión también toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, Honduras ha realizado progresos importantes para la elaboración de una «Hoja de Ruta» para convertir a Honduras en un país libre de trabajo infantil y de sus peores formas, un cuadro estratégico nacional centrado en el logro de los objetivos definidos en la Agenda para el Trabajo Decente en las Américas – Agenda Hemisférica, a saber, la eliminación de las peores formas de trabajo infantil en 2015 y la erradicación del trabajo infantil en todas sus formas en 2020.
La Comisión toma nota de la información comunicada en la memoria del Gobierno, según la cual se ha incorporado a las encuestas sobre los hogares un módulo denominado «trabajo infantil». La Comisión toma nota de los resultados de la Encuesta de Hogares de 2010 realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) y que pueden consultarse en el sitio de internet del INE. Según esta encuesta, el 14,3 por ciento de los niños y adolescentes de 5 a 17 años realizan una actividad económica en el país, y la mayor parte de éstos viven en zonas rurales (75,3 por ciento). La Comisión también toma nota de que, según estadísticas del UNICEF de 2009, en el país el 16 por ciento de los niños de 5 a 14 años trabajan. Al tomar nota de los esfuerzos del Gobierno, la Comisión también se ve obligada a expresar su preocupación por el número importante de niños que trabajan, de edades inferiores a la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo e insta al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para asegurar la eliminación progresiva del trabajo infantil. A este respecto, la Comisión solicita al Gobierno que prosiga facilitando informaciones sobre los resultados obtenidos mediante la aplicación del Plan de Acción para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil en Honduras (2008-2015) y que comunique informaciones sobre las medidas que serán adoptadas como consecuencia de la elaboración de la hoja de ruta a fin de erradicar el trabajo infantil en 2020. Además, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando informaciones sobre la manera en que se aplica el Convenio en la práctica, proporcionando, por ejemplo, datos estadísticos sobre empleo de los niños menores de 14 años, extractos de los informes de los servicios de inspección e informaciones relativas al número y naturaleza de las infracciones observadas y de las sanciones impuestas.
Artículo 2, párrafos 1 y 4. Campo de aplicación. La Comisión tomó nota con anterioridad de que, en virtud del artículo 32, párrafo 2, del Código del Trabajo, las autoridades encargadas de vigilar el trabajo de menores de 14 años podrán autorizar su ocupación cuando consideren que es indispensable para su subsistencia o de sus padres o hermanos, y siempre que ello no impida cumplir con la instrucción obligatoria. Además, de conformidad con su artículo 2, párrafo 1, las explotaciones agrícolas o ganaderas que no ocupen permanentemente a más de 10 trabajadores están excluidas de su campo de aplicación. La Comisión también tomó nota de que, en virtud de los artículos 4 a 6, el reglamento relativo al trabajo infantil, de 2001, se aplica únicamente a las relaciones contractuales de trabajo. El Gobierno indicó a este respecto que se había elaborado un proyecto de revisión del Código del Trabajo, cuyas disposiciones permiten poner la legislación nacional del trabajo en conformidad con los convenios internacionales ratificados por Honduras y, así, armonizar las disposiciones del Código del Trabajo y del Reglamento sobre el Trabajo Infantil, de 2001, con el Código de la Niñez y Adolescencia de 1996. Además, este proyecto debía permitir la aplicación de las disposiciones relativas a la edad mínima de admisión al empleo a todos los niños que trabajan en virtud de un contrato de trabajo o por cuenta propia. La Comisión señaló que más de la mitad de los niños menores de 14 años trabajan en el ámbito de la agricultura, la silvicultura, la caza y la pesca.
La Comisión lamenta tomar nota que la memoria del Gobierno no contiene información alguna sobre el estado del proceso legislativo destinado a la adopción del proyecto de revisión del Código del Trabajo. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 2, párrafo 1, del Convenio, ninguna persona menor de la edad especificada deberá ser admitida en el empleo o en el trabajo, en cualquier profesión, a reserva de las excepciones previstas en los artículos 4 a 8, del Convenio. Además la Comisión recuerda que el Convenio se aplica a todas las ramas de actividad económica y abarca todos los tipos de empleo o de trabajo, en el marco de una relación de trabajo o de un contrato de trabajo o fuera de ellos y tanto si el empleo o el trabajo es remunerado o como si no lo es. Al observar que Honduras ratificó el Convenio hace más de 30 años y que se hace referencia a la revisión del Código del Trabajo desde hace muchos años, la Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que ningún menor de 14 años sea autorizado a trabajar y a fin de velar por que la protección del Convenio se aplique también a los niños que trabajan en explotaciones agrícolas y ganaderas que no ocupan en permanencia a más de 10 trabajadores o que trabajan por cuenta propia. Solicita nuevamente que proporcione informaciones sobre todo progreso realizado a ese respecto.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de finalización de la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión observó que si bien la tasa neta de asistencia a la escuela primaria era relativamente satisfactoria, permanecía baja la tasa neta de asistencia a la escuela secundaria. La Comisión tomó nota de que, según las informaciones proporcionadas en el informe de enero de 2008, del proyecto de la OIT/IPEC titulado «Erradicación del Trabajo Infantil en América Latina. Tercera Fase» en 2015 no se cumplirán los objetivos del Plan de Educación para Todos en 2015. No obstante, la Comisión tomó nota de que se ha presentado a la Secretaría de Educación el anteproyecto de una nueva ley general de educación, que debe remplazar a la ley orgánica de 1966. Esta nueva ley deberá establecer, entre otros objetivos, una escolarización obligatoria y gratuita durante 10 años, a saber, un año de preescolar y 9 años de enseñanza primaria. Además, la Comisión toma nota de que la enseñanza es uno de los componentes de la aplicación del Plan de Acción Nacional para la Erradicación del Trabajo Infantil en Honduras y tiene por objeto promover el acceso a la educación y garantizar la asistencia escolar mediante el logro de su objetivo específico.
La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no proporciona información alguna sobre el estado de avance de la reforma prevista de la ley orgánica de 1966. La Comisión observa que, según estadísticas del UNICEF de 2009, la tasa neta de asistencia en la primaria es relativamente satisfactoria, a saber, el 80 por ciento de las niñas y el 76 por ciento de los varones respectivamente, aunque sigue siendo baja en la enseñanza secundaria en la que solo el 36 por ciento de las niñas y el 29 por ciento de los niños asisten a ese nivel de enseñanza. La Comisión también toma nota de que, según el Informe de Seguimiento Mundial de la Educación para Todos, 2011, de la UNESCO, titulado «La Crisis Oculta: Conflicto Armado y Educación» si bien la tasa de escolarización en la enseñanza secundaria aumentó de manera general en los países de América Latina y del Caribe durante los últimos años, el nivel de asistencia escolar en secundaria sigue siendo relativamente bajo en Honduras. Considerando que la educación obligatoria es uno de los medios más eficaces para combatir el trabajo infantil solicita nuevamente con firmeza al Gobierno que redoble sus esfuerzos para mejorar el funcionamiento del sistema educativo con el objetivo de aumentar las tasas de asistencia escolar de los niños menores de 14 años en la enseñanza obligatoria básica, y solicita que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto, en particular, en el marco del Plan de Acción Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil en Honduras (2008-2015). Además, la Comisión expresa la firme esperanza de que el anteproyecto de ley sobre la educación será adoptado próximamente y que contendrá disposiciones que garanticen la escolaridad obligatoria hasta la edad de 14 años. La Comisión solicita al Gobierno que comunique copia de esta ley una vez que sea adoptada.
Artículo 3, párrafo 3. Trabajos peligrosos a partir de 16 años. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno según las cuales, en virtud del artículo 122, apartado 3), del Código de la Niñez y de la Adolescencia de 1996, se podrá autorizar a los adolescentes a partir de la edad de 16 años a ejecutar trabajos peligrosos a condición de que hayan concluido estudios técnicos en el Instituto Nacional de Formación Profesional o en un instituto técnico especializado dependiente de la Secretaría de Estado de Educación Pública. Además, la Secretaría de Trabajo está obligada a verificar que todas las labores puedan ser desempeñadas sin peligro para la salud o la seguridad del adolescente.
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