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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Madagascar (Ratificación : 2000)

Otros comentarios sobre C138

Solicitud directa
  1. 2007
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  3. 2005
  4. 2004

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La Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación General de Sindicatos de Trabajadores de Madagascar (CGSTM), de 26 de agosto de 2011, así como de la memoria del Gobierno.
Artículo 1 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según la Encuesta Nacional sobre el Trabajo de Infantil (ENTE), de 2007, realizada por la Oficina Nacional de Estadística, en colaboración con la OIT/IPEC/SIMPOC, de cuatro niños malgaches, más de uno, de edades comprendidas entre los 5 y los 17 años (el 28 por ciento), es económicamente activo, es decir, 1.870.000 niños. La tasa de participación en las actividades económicas aumenta con la edad: si entre el 12 por ciento y el 15 por ciento de los niños de 5 a 9 años son económicamente activos, la tasa se eleva a más del 30 por ciento en los niños de 10 a 14 años, y al 55 por ciento en los niños de edades comprendidas entre los 15 y los 17 años. El problema es más acentuado en el sector rural, en el que se observa que el 31 por ciento de los niños ejerce una actividad económica frente al 19 por ciento que lo hace en la zona urbana. La mayoría de los niños económicamente activos se encuentran en la agricultura y la pesca y están empleados, en la mayor parte de los casos (dos de cada tres) como ayuda familiar. En lo que respecta a los niños de 5 a 14 años, el 22 por ciento ejerce normalmente una actividad económica y el 70 por ciento asiste a la escuela. La Comisión tomó nota de la adopción del Plan Nacional de Acción Contra el Trabajo Infantil en Madagascar (PNA), así como de seis planes de acción relativos al sector rural, las industrias extractivas, las industrias manufactureras, el trabajo doméstico, el sector de la restauración y del comercio, y otras actividades.
La Comisión toma nota de los alegatos de la CGSTM, según los cuales muchos niños menores del mundo rural son enviados por sus padres a las grandes ciudades para trabajar en el sector doméstico. Esos niños están expuestos a trabajos domésticos que pueden ser agotadores y a veces no tienen descansos, ni horarios de trabajo definidos. Además, esos niños no terminaron forzosamente su escolaridad obligatoria.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales la primera fase del PNA duró cinco años y finalizó en 2009. Así, el Gobierno indica que 2.098 niños (de los cuales 1.000 son niñas) recibieron una educación formal y 345 niños (de los cuales 182 son niñas) recibieron una educación no formal. El PNA que se prosigue en la actualidad está en fase de extensión, es decir, de extensión de las acciones iniciadas en el curso de la primera fase en términos de efectivos, de beneficiarios y de cobertura. Se elaboró un plan de orientación para la segunda fase del PNA que incluye los siguientes objetivos: la mejora y la eficacia de los marcos jurídicos; el fortalecimiento de la eficacia de las instituciones, de la capacidad de los actores y del sistema de control; la mejora de la educación y de la formación profesional; y la intensificación de la movilización y de la sensibilización. El Gobierno indica asimismo que antes del final del año 2011, se emprenderán algunas actividades para apoyar la aplicación y la extensión de las estrategias del PNA, especialmente el fortalecimiento de las estructuras regionales, mediante el establecimiento del Comité Regional de Lucha Contra el Trabajo Infantil (CRLTE), en la región de Sava, en el norte del país; la adopción de nuevos textos jurídicos sobre el trabajo infantil; y la actualización de las bases de datos sobre el trabajo infantil. Si bien toma buena nota de las medidas adoptadas por el Gobierno para luchar contra el trabajo infantil, la Comisión debe expresar su preocupación ante el número considerable de niños por debajo de la edad mínima que están obligados a trabajar, así como ante las condiciones en las que son explotados esos niños. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno a que redoble sus esfuerzos en su lucha contra el trabajo infantil y le solicita que tenga a bien seguir comunicando informaciones sobre la aplicación del PNA, así como sobre los resultados obtenidos en términos de erradicación progresiva del trabajo infantil.
Artículo 2, párrafo 3. Edad en que cesa la escolaridad obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, según un documento publicado por la Oficina Internacional de Educación de la UNESCO, la edad en que cesa la obligación escolar sería inferior a la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo. En efecto, la Comisión señaló que, según ese documento, la edad oficial de acceso a la enseñanza primaria es de 6 años y que la duración de la escolaridad obligatoria es de 5 años; la edad en que cesa la obligación escolar sería, por lo tanto, de 11 años. La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales es plenamente consciente de la importancia de la escolaridad obligatoria como medio de lucha contra el trabajo infantil. El Gobierno indicó que al respecto se realizaron diversas reuniones, con miras a dar el lugar que merece a la cuestión de la educación nacional, pero el trabajo queda por hacer, especialmente en razón de la crisis política que sacudió al país.
La Comisión toma nota del alegato de la CGSTM, según el cual el Gobierno no realizó aún ninguna modificación para resolver el problema de la diferencia entre la edad en que cesa la obligación escolar (11 años) y la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo (15 años).
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales la diferencia entre la edad en que cesa la obligación escolar y la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo, se concibió en un espíritu de solidaridad familiar, y ese sistema de educación es más conveniente para la familia malgache. Sin embargo, la Comisión expresa nuevamente su opinión de que la escolaridad obligatoria constituye uno de los medios más eficaces de lucha contra el trabajo infantil, y subraya que es necesario vincular la edad de admisión en el empleo o en el trabajo y la edad en la que finaliza la instrucción obligatoria. Cuando esas dos edades no coinciden, pueden plantearse diversos problemas. Si la escolaridad finaliza antes de que los adolescentes puedan trabajar legalmente, puede darse un período de inactividad forzada o de ingreso precoz en el empleo o en el trabajo. La Comisión expresa la firme esperanza de que el Gobierno adopte medidas para velar por que la edad en que cesa la obligación escolar corresponda a la edad mínima de admisión en el empleo o en el trabajo en Madagascar, de conformidad con el párrafo 4 de la Recomendación sobre la edad mínima, 1973 (núm. 146) de la OIT. Solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre los progresos realizados al respecto.
Artículo 6. Formación profesional y aprendizaje. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la indicación del Gobierno, según la cual un decreto que fija las condiciones de trabajo en materia de formación profesional y de aprendizaje, será examinado por el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), un organismo tripartito. Tomó nota asimismo de la indicación del Gobierno, según la cual el Ministerio de Empleo y Formación Profesional estuvo elaborando diferentes textos reglamentarios relativos a la formación profesional, textos que debían examinarse en 2006. Además, la Comisión tomó nota de que el Ministerio de Empleo y Formación Profesional previó someter al Parlamento un proyecto de ley relativo a la política nacional del empleo, uno de cuyos objetivos es la formación profesional continua y el aprendizaje. La Comisión tomó nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales los proyectos mencionados estaban siendo examinados en el CNT.
La Comisión toma nota de las informaciones del Gobierno, según las cuales los proyectos legislativos sobre la formación profesional y el aprendizaje fueron examinados por el CNT, pero, como consecuencia de la crisis política y del cierre de numerosas empresas, el CNT no está aún en condiciones de adoptar decisiones definitivas y algunos de sus miembros desean volver a examinar la cuestión una vez superada la crisis. La Comisión alienta firmemente al Gobierno a redoblar sus esfuerzos y a que adopte las medidas necesarias para que se adopten, en los más breves plazos, los textos de ley sobre el aprendizaje y la formación profesional. Solicita nuevamente al Gobierno que se sirva transmitir una copia de esos textos de ley en cuanto se hayan adoptado.
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