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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Emiratos Árabes Unidos (Ratificación : 1998)

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Artículos 3, 1) y 2), del Convenio. Edad mínima de admisión a un trabajo peligroso y determinación de este tipo de trabajos. La Comisión había tomado nota anteriormente de que la orden ministerial núm. 5/1, de 1981, que enumera las operaciones que son peligrosas, difíciles o perjudiciales para la salud y prohíbe el empleo de los jóvenes en dichas ocupaciones, se aplica a los jóvenes menores de 17 años. Tomó nota también de que el proyecto de enmienda del artículo 20 de la Ley Federal núm. 8 de 1980 (Código del Trabajo) establece que los menores de 18 años de edad no podrán ser empleados en trabajos extenuantes o en tareas que, por su naturaleza o las condiciones en que se realicen, pueden resultar peligrosos para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores. Estos tipos de empleo o de trabajos serán determinados por una orden ministerial, previa consulta con las autoridades competentes. Tomó nota además de que el proyecto de enmienda del artículo 20 del Código del Trabajo reemplazaría la orden ministerial núm. 5/1 de 1981, y tomó nota de que el Gobierno señalaba que las enmiendas propuestas al Código del Trabajo (entre los cuales se cuenta el artículo 20) seguían en las vías constitucionales previstas para su adopción. La Comisión tomó nota de que pese a que el Código del Trabajo fue modificado por la Ley Federal núm. 8/2007, estas enmiendas no incluyeron el proyecto de enmienda del artículo 20.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el proyecto de enmienda del artículo 20 del Código del Trabajo está en curso de adopción por el Parlamento. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que, en un futuro muy próximo, se adoptará el proyecto de enmienda del artículo 20 a fin de garantizar la prohibición de trabajos peligrosos a menores de 18 años de edad. Solicita una vez más al Gobierno que tenga a bien mantenerla informada de todos los progresos realizados a este respecto. Tras la adopción de este enmienda, la Comisión solicita una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, la promulgación de una orden ministerial que determine los tipos de trabajos peligrosos prohibidos a menores de 18 años, de conformidad con el proyecto de enmienda del artículo 20.
Artículo 6. Edad mínima de admisión al aprendizaje. La Comisión constató anteriormente que, en virtud del artículo 42 del Código del Trabajo, la edad mínima requerida para celebrar un contrato de aprendizaje (definido como un contrato mediante el cual el empleador se compromete a proporcionar una capacitación profesional completa al aprendiz) es de 12 años. Tomó nota asimismo de la declaración del Gobierno, según la cual la modificación propuesta al artículo 42 del Código del Trabajo establece en 15 años la edad mínima de admisión a la formación o a la enseñanza profesional, y observó que este texto seguía su curso de aprobación previsto en las leyes constitucionales.
La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno de que el proyecto de enmienda del artículo 42 del Código del Trabajo está en trámites de adopción por el Parlamento. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la modificación propuesta al artículo 42 del Código se adopte en un futuro muy próximo. Solicita una vez más al Gobierno que la mantenga informada de todos los progresos a este respecto y que comunique el texto de la enmienda propuesta tan pronto como haya sido adoptado.
Considerando que el Gobierno ha venido refiriéndose a las enmiendas en los artículos 20 y 42 del Código del Trabajo desde 2003, la Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que estos proyectos de enmienda serán adoptados en un futuro muy próximo, con el fin de armonizar la legislación nacional con las disposiciones del Convenio. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre todos los progresos realizados a este respecto y lo invita a considerar la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la OIT.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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