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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 139) - Italia (Ratificación : 1981)

Otros comentarios sobre C139

Observación
  1. 2011
  2. 2010
  3. 2007
  4. 2006
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2002
  3. 1996
  4. 1992
  5. 1990

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Legislación. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su última memoria. Toma nota con satisfacción de que el decreto legislativo núm. 81, de 19 de abril de 2008, el Texto Único en materia de Protección de la Salud y la Seguridad en los Lugares del Trabajo (TULS), establece un marco general para la protección de los trabajadores expuestos a sustancias y agentes cancerígenos (parte IX, capítulo II). En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota del hecho de que la nueva legislación sustituye a los diferentes reglamentos sobre seguridad y salud en el lugar de trabajo, entre otros, el decreto legislativo núm. 626, de 19 de septiembre de 1994. Además, la Comisión toma nota del hecho de que, mediante los artículos 234 y 245 del decreto legislativo núm. 81, de 2008, la ley italiana, en consonancia con el artículo 1 del Convenio, prevé una lista de sustancias cancerígenas y mutagénicas, y garantiza que la Comisión Nacional Consultiva de Toxicología revise periódicamente esta lista. La Comisión toma nota de la actualización de la lista de sustancias cancerígenas y mutagénicas adjuntas a la memoria del Gobierno. El artículo 243 del mencionado decreto legislativo, garantiza la conformidad de la legislación italiana con el artículo 3 del Convenio, mediante el establecimiento de un sistema de registros, compuesto de un registro y de un expediente sanitario para cada trabajador en situación de riesgo y la obligación de conservar esos expedientes en el Instituto Superior de Seguridad y Salud en el Trabajo (ISPESL). Este organismo está a cargo de la compilación de datos y del control de los riesgos laborales relacionados con la exposición a sustancias cancerígenas (los datos se reciben del Instituto Nacional de Seguridad Social, del Instituto Nacional de Estadísticas, del Instituto Nacional para el Seguro de Accidentes del Trabajo, de médicos y de hospitales públicos y privados); cada año el ISPESL los comunica al Ministerio de Sanidad y al Ministerio de Trabajo.
Artículo 5 del Convenio. Exámenes médicos y vigilancia de la salud. Empleo alternativo u otras medidas propuestas para el mantenimiento del ingreso cuando es médicamente desaconsejable una asignación continua a un trabajo que implique exposición. En sus comentarios anteriores, la Comisión se refirió a la situación de los trabajadores respecto de los cuales se encontró que era médicamente desaconsejable una asignación continua a un trabajo que implicara una exposición a sustancias cancerígenas. La Comisión destacó que, en caso de que no sea posible una reasignación de los trabajadores a otros puestos (en un nivel equivalente o inferior) dentro de la misma empresa, tienen que ser ayudados a encontrar un empleo alternativo o con medidas de protección de su ingreso. Con estos antecedentes, la Comisión toma nota del hecho de que la legislación anterior que regula este asunto ya no está en vigor, pero el artículo 42 de la TULS requiere que el empleador asigne al trabajador declarado incapaz de trabajar con una exposición a sustancias cancerígenas a un puesto equivalente y, cuando esto no es posible, a un puesto de nivel inferior (conservando la misma remuneración). La Comisión toma nota asimismo de que, según el artículo 8, de la ley núm. 68, de 12 de marzo de 1999, en caso de que no sea posible la asignación a otro puesto con el mismo empleador, las agencias de colocación se encargan de ayudar a los trabajadores despedidos a encontrar un empleo alternativo, con lo cual se está de conformidad con el punto 14 de la Recomendación sobre el cáncer profesional, 1974 (núm. 147) de la OIT. Además, la Comisión toma nota del hecho de que, según el decreto núm. 1124, de 30 de junio de 1965, cuando los trabajadores contraen una enfermedad profesional (con arreglo a la lista contenida en el anexo 4 del mencionado decreto), el Instituto Nacional para el Seguro de Accidentes del Trabajo (INAIL) prevé, entre otras cosas, una indemnización por incapacidad temporal o permanente en el trabajo. En relación con la vigilancia de la salud, la Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre los exámenes médicos que han de realizarse antes y durante las actividades laborales de los trabajadores expuestos a sustancias cancerígenas. La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud de este artículo, estos exámenes también deben llevarse a cabo después del período de empleo. La Comisión solicita al Gobierno que prevea, en la ley y en la práctica, exámenes médicos después del período de empleo, y le solicita que comunique información al respecto.
Parte IV del formulario de memoria y artículo 6, c). Informes de inspección, estadísticas y sistema adecuado de inspección. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la información detallada comunicada por el Gobierno. La Comisión toma nota de las informaciones estadísticas sobre enfermedades profesionales correspondientes a 2006-2011, recopiladas por INAIL y que contienen informaciones desglosadas por región, sector de actividad y tipo de enfermedad. Según esas informaciones estadísticas, entre 2006 y 2010 hubo un aumento de 58,3 por ciento de enfermedades profesionales notificadas (en 2006 se notificaron 26.752 y en 2010, 42.347), de las cuales la mayoría corresponde a desórdenes músculoesqueléticos (10.069 en 2006 y 25.937 en 2010, con un aumento del 157,6 por ciento), y a la pérdida de la audición (6.483 en 2006 y 6.277 en 2010, con una disminución de 3,2 por ciento). La Comisión toma nota asimismo que el número de enfermedades relacionadas a la exposición al asbesto continúa aumentando. La Comisión también toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre el Sistema de información para registrar la exposición y las patologías en el lugar de trabajo (SIREP), creado por el ISPESL, con el objetivo de controlar la exposición de los trabajadores a sustancias cancerígenas, y el informe del Registro Nacional de Mesoteliomas (ReNaM) para el período 1993-2004, que contiene datos sobre los tipos de cánceres contraídos en los lugares de trabajo, desglosados por género. Según estos datos, de los 6.640 casos de mesotelioma en el período comprendido entre 1993 y 2004, la mayoría son cánceres de pleura (6.203 casos); entre los demás, hay cánceres desarrollados en el peritoneo (396 casos). La Comisión también toma nota de los datos sobre la mortalidad provocada por el cáncer de pulmón relacionado con el asbesto para el período 1980-2001 (12.216 fallecimientos por cáncer de pleura). Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando información y estadísticas actualizadas sobre el número de cánceres profesionales, con datos desglosados también por el tipo.
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