ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre las organizaciones de trabajadores rurales, 1975 (núm. 141) - Filipinas (Ratificación : 1979)

Otros comentarios sobre C141

Observación
  1. 2022
  2. 2016
  3. 2011
  4. 2002
  5. 1999
  6. 1997
Solicitud directa
  1. 2006
  2. 1995
  3. 1993
  4. 1992
  5. 1990

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión recuerda que sus comentarios anteriores se referían a los apartados c) y p) del artículo 241 del Código del Trabajo, que imponen que los sindicatos organicen a sus miembros en uniones locales y secciones y la celebración de elecciones directas por votación secreta, bajo pena de disolución o expulsión del representante. Asimismo, la Comisión recuerda que desde 1999, el Gobierno ha estado indicando su intención de revisar el Código del Trabajo con miras a ponerlo de conformidad con los principios de libertad sindical.
La Comisión toma nota de que en su memoria, el Gobierno indica que el Departamento de Trabajo y Empleo está iniciando una revisión de la legislación del trabajo, incluidos los apartados c) y p) del artículo 241 del Código del Trabajo, a fin de ponerlos de conformidad con los convenios de la OIT ratificados por Filipinas. Además, toma nota de que el Gobierno indica que ese proceso es prioritario en la agenda del Departamento de Trabajo y Empleo con miras a responder a las realidades del mercado de trabajo a través de reformas en materia de políticas. La Comisión expresa la esperanza de que en un futuro próximo se enmendarán los apartados c) y p) del artículo 241 del Código del Trabajo a fin de permitir que las organizaciones de trabajadores rurales tengan derecho a elegir la estructura organizativa que consideren apropiada y pide al Gobierno que transmita una copia de estas enmiendas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer