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Observación (CEACR) - Adopción: 2011, Publicación: 101ª reunión CIT (2012)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - Mozambique (Ratificación : 1996)

Otros comentarios sobre C144

Observación
  1. 2012
  2. 2011

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Consultas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en septiembre de 2011 en la que se reiteran las indicaciones transmitidas en la memoria anterior. El Gobierno enumera en su memoria los temas que deberían ser objeto de la consulta tripartita sin especificar los asuntos que fueron efectivamente tratados durante el período cubierto por la memoria. Se menciona nuevamente que se enfrentan grandes dificultades para que los interlocutores sociales reciban la formación necesaria para participar en la consulta tripartita. Tomando en cuenta la información recibida, la Comisión destaca a la atención del Gobierno la posibilidad de solicitar la asistencia técnica de la Oficina para facilitar información detallada que permita a la Comisión examinar, como lo requiere el Convenio, que efectivamente se llevan a cabo en la práctica las consultas tripartitas sobre las normas internacionales del trabajo que requiere el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique indicaciones sobre el contenido y resultado de las consultas celebradas sobre las materias cubiertas por el Convenio.
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